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Libro de Actas, legalización de los libros de actas, socios, contabilidad y cuentas anuales de la sociedad

Como consecuencia de la citada norma, para los ejercicios iniciados a partir del 29/09/2013, no serán legalizables libros en blanco para su posterior utilización, sólo se legalizan libros telemáticamente. En cuanto a los libros encuadernados en blanco legalizados con anterioridad a la citada norma, sólo podrán ser utilizados para la contabilidad, contratos y actas correspondientes a los ejercicios iniciados antes del 29/09/2013, lo que significa que si el cierre del ejercicio esta fijado para el 31 de diciembre de cada año, dichos libros ya legalizados en blanco sirven única y exclusivamente hasta el año 2013 y nunca para el año 2014 y siguientes. ¿Que hay que hacer con los libros en blanco? Una diligencia de cierre del libro de actas y demás libros obligatorios. ¿Que contendio debe tener? A nuestro entender, simplemente debe constar que se procede al cierre del libor al amparo de la citada norma. ¿que fecha debe tener dicha diligencia de cierre? La fecha de su acuerdo, sin perjuicio que todo aquello que ya conste en los libros con fecha posterior al 31/12/2013, tendrá que ser legalizado telemáticamente. ¿que efectos tiene esta reforma? La mayoría de las empresas ya venían legalizando anualmente sus libros contables, no así, las actas que eran llevadas en un libro previamente legalizado en blanco. Pues bien, El cambio más significativo es el impacto que supone en la llevanza de la totalidad de los libros, en especial los libros de actas de la Junta General y/o del Consejo de Administración, así como los libros de socios y cualquier otro que ahora deben ser legalizados todos los años. Ello supone un cambio importante en la forma de llevar los libros de actas de la Junta General y del Consejo de Administración, lo que implica nuevas obligaciones para los administradores sociales y los secretarios de los Consejos de Administración, responsables de su llevanza y custodia. Dicha obligación se extiende a la legalización anual, en soporte electrónico y de forma telemática, al libro registro de socios y al libro registro de acciones nominativas, ocurriendo lo mismo con libro de contratos en las sociedades unipersonales, evidentemente cuando existan cambios.