El beneficio fiscal de la libertad de amortización resulta
de aplicación a los empresarios o profesionales personas físicas, que realicen
actividades económicas y determinen sus rendimientos con arreglo al método de
estimación directa.
Fecha: 28 de junio de 2010
Arts. 28 y 68-2 L.I.R.P.F. (L35/2006)
Art. 109.1 y D.A.11ª T.R.L.I.S. (RDLeg. 4/2004)
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
El consultante tiene previsto acogerse al beneficio fiscal
de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo previsto en la
Disposición adicional undécima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, en su redacción dada por la Ley 4/2008 de 23 de diciembre.
CUESTIÓN PLANTEADA:
1) Método de cálculo de la plantilla media, a efectos del
cumplimiento del requisito de mantenimiento de plantilla exigido por la
mencionada disposición.
2) Importe de la inversión que puede disfrutar del beneficio
fiscal de la de la libertad de amortización.
3) Aplicación a empresarios o profesionales, personas
físicas, que determinan los rendimientos de su actividad en régimen de
estimación directa normal.
CONTESTACIÓN:
La disposición adicional undécima del Texto Refundido de la
Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real
Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo (BOE de 11 de marzo), redactada por
el artículo 1.Doce de la Ley 4/2008, de 23 de Diciembre, por la que se suprime
el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de
devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen
modificaciones en la normativa tributaria (BOE de 25 de diciembre), de
aplicación a partir de 1 de Enero de 2009, y posteriormente en su redacción
dada por el Real Decreto Ley 6/2010 de 9 de Abril (BOE de 13 de abril),
establece lo siguiente:
“Disposición adicional undécima. Libertad de amortización
con mantenimiento de empleo.
1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado
material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas,
puestos a disposición del sujeto pasivo en los periodos impositivos iniciados
dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012 podrán ser amortizados libremente
siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del
período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la
plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media
de los doce meses anteriores. La deducción no estará condicionada a su
imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Este régimen también se aplicará a dichas inversiones
realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las
condiciones establecidas en el artículo 115 de esta Ley, por sujetos pasivos
que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a
condición de que se ejercite la opción de compra.
2. Lo establecido en el apartado anterior no será de
aplicación a las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de
los períodos impositivos establecidos en dicho apartado, que correspondan a
elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o
proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un
plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión
y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. No obstante, en
estos casos, la libertad de amortización a que se refiere el apartado anterior
se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los
períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, 2011 y 2012.
3. Tratándose de inversiones correspondientes a elementos
encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de
inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior
a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de
su puesta a disposición o en funcionamiento, aunque éstas últimas se produzcan
con posterioridad a los períodos indicados en el apartado primero, la libertad
de amortización se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso
realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009,
2010, 2011 y 2012.”
En relación con la primera cuestión planteada en la
consulta, la aplicación de la libertad de amortización exige el requisito del
mantenimiento de la plantilla media total del consultante durante los 24 meses
siguientes al inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos
entren en funcionamiento, y debe mantenerse respecto de la plantilla media de
los 12 meses anteriores, entendiéndose por plantilla todos los trabajadores que
prestan sus servicios en régimen de dependencia y por cuenta ajena de acuerdo
con la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en
relación con la jornada completa.
En consecuencia, se tendrán en cuenta tanto los trabajadores
que formen parte de la plantilla fija de la empresa como los contratados con
carácter temporal o de otro tipo, siempre que se trate de personas empleadas en
los términos previstos por la legislación laboral, de igual forma que se
establece en el artículo 109 del TRLIS sobre la aplicación de la libertad de
amortización con creación de empleo en las empresas de reducida dimensión, por
lo que los empleados con baja temporal por maternidad, enfermedad o situaciones
similares se computarán a efectos de determinar la plantilla media en cuanto
tengan la consideración de empleados a efectos de la legislación laboral._
En relación con la segunda cuestión, la libertad de
amortización se aplica respecto de las inversiones que cumplan con los
requisitos establecidos en la mencionada disposición y se acojan al beneficio
fiscal._
La tercera cuestión, hace referencia a la determinación del
ámbito subjetivo de aplicación del incentivo fiscal, y en concreto a su posible
aplicación a empresarios o profesionales que determinen los rendimientos de sus
actividades económicas en régimen de estimación directa normal. A dicho
respecto, el apartado 1º del artículo 28 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes
y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) la LIRPF, establece lo
siguiente:_
“El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará
según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas
especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la
estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación
objetiva”._
De acuerdo con lo expuesto, el beneficio fiscal de la
libertad de amortización resulta de aplicación a los empresarios o
profesionales personas físicas, que realicen actividades económicas y
determinen sus rendimientos con arreglo al método de estimación directa, en cualquiera
de sus dos modalidades, siempre y cuando cumpla con los requisitos
anteriormente señalados._
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo
dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria._