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Dirección General de Tributos - IRPF

ASEMCO CONSULTORES Tributarios y Laborales

 

D.G.T.

Nº. Consulta: V1469-10

El beneficio fiscal de la libertad de amortización resulta de aplicación a los empresarios o profesionales personas físicas, que realicen actividades económicas y determinen sus rendimientos con arreglo al método de estimación directa.

Fecha: 28 de junio de 2010

Arts. 28 y 68-2 L.I.R.P.F. (L35/2006)

Art. 109.1 y D.A.11ª T.R.L.I.S. (RDLeg. 4/2004)

 

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

 

El consultante tiene previsto acogerse al beneficio fiscal de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo previsto en la Disposición adicional undécima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en su redacción dada por la Ley 4/2008 de 23 de diciembre.

 

CUESTIÓN PLANTEADA:

 

1) Método de cálculo de la plantilla media, a efectos del cumplimiento del requisito de mantenimiento de plantilla exigido por la mencionada disposición.

 

2) Importe de la inversión que puede disfrutar del beneficio fiscal de la de la libertad de amortización.

 

3) Aplicación a empresarios o profesionales, personas físicas, que determinan los rendimientos de su actividad en régimen de estimación directa normal.

 

CONTESTACIÓN:

 

La disposición adicional undécima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo (BOE de 11 de marzo), redactada por el artículo 1.Doce de la Ley 4/2008, de 23 de Diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen modificaciones en la normativa tributaria (BOE de 25 de diciembre), de aplicación a partir de 1 de Enero de 2009, y posteriormente en su redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2010 de 9 de Abril (BOE de 13 de abril), establece lo siguiente:

 

“Disposición adicional undécima. Libertad de amortización con mantenimiento de empleo.

 

  1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012 podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

 

Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de esta Ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.

 

  1. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos establecidos en dicho apartado, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. No obstante, en estos casos, la libertad de amortización a que se refiere el apartado anterior se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, 2011 y 2012.

 

  1. Tratándose de inversiones correspondientes a elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, aunque éstas últimas se produzcan con posterioridad a los períodos indicados en el apartado primero, la libertad de amortización se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012.”

 

En relación con la primera cuestión planteada en la consulta, la aplicación de la libertad de amortización exige el requisito del mantenimiento de la plantilla media total del consultante durante los 24 meses siguientes al inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, y debe mantenerse respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, entendiéndose por plantilla todos los trabajadores que prestan sus servicios en régimen de dependencia y por cuenta ajena de acuerdo con la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

 

En consecuencia, se tendrán en cuenta tanto los trabajadores que formen parte de la plantilla fija de la empresa como los contratados con carácter temporal o de otro tipo, siempre que se trate de personas empleadas en los términos previstos por la legislación laboral, de igual forma que se establece en el artículo 109 del TRLIS sobre la aplicación de la libertad de amortización con creación de empleo en las empresas de reducida dimensión, por lo que los empleados con baja temporal por maternidad, enfermedad o situaciones similares se computarán a efectos de determinar la plantilla media en cuanto tengan la consideración de empleados a efectos de la legislación laboral._

 

En relación con la segunda cuestión, la libertad de amortización se aplica respecto de las inversiones que cumplan con los requisitos establecidos en la mencionada disposición y se acojan al beneficio fiscal._

 

La tercera cuestión, hace referencia a la determinación del ámbito subjetivo de aplicación del incentivo fiscal, y en concreto a su posible aplicación a empresarios o profesionales que determinen los rendimientos de sus actividades económicas en régimen de estimación directa normal. A dicho respecto, el apartado 1º del artículo 28 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) la LIRPF, establece lo siguiente:_

 

“El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva”._

 

De acuerdo con lo expuesto, el beneficio fiscal de la libertad de amortización resulta de aplicación a los empresarios o profesionales personas físicas, que realicen actividades económicas y determinen sus rendimientos con arreglo al método de estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, siempre y cuando cumpla con los requisitos anteriormente señalados._

 

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria._