D.G.T.
Nº. Consulta: V0026-12
Los gastos de
desplazamiento, manutención y estancia se considerarán fiscalmente
deducibles cuando vengan exigidos por el desarrollo de la actividad.
Fecha: 16 de enero de 2012
Art. 28 L.I.R.P.F. (L35/2006)
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
El
consultante, además de profesor de universidad, ejerce como profesional
libre, tributando en estimación directa simplificada. En la actualidad y
en el ámbito de un encargo profesional está en negociaciones con una
institución para la realización de un informe sobre determinada
normativa estadounidense, a efectos de sentar las bases de una reforma
en España, lo que le obligaría a desplazarse durante dos meses a una
universidad de los Estados Unidos.
CUESTION PLANTEADA
Deducibilidad
de los gastos de desplazamiento, manutención y estancia que se le
produzcan durante esos dos meses en los Estados Unidos.
CONTESTACIÓN
A
la determinación del rendimiento neto de una actividad económica en
estimación directa simplificada se refiere el artículo 30 del Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), estableciendo lo
siguiente:
"El rendimiento neto de las actividades
económicas, a las que sea de aplicación la modalidad simplificada del
método de estimación directa, se determinará según las normas contenidas
en los artículos 28 y 30 de la Ley del Impuesto, con las especialidades
siguientes:
1ª. Las amortizaciones del inmovilizado
material se practicarán de forma lineal, en función de la tabla de
amortizaciones simplificada que se apruebe por el Ministro de Economía y
Hacienda. Sobre las cuantías de amortización que resulten de estas
tablas serán de aplicación las normas del régimen especial de empresas
de reducida dimensión previstas en el texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades que afecten a este concepto.
2ª.
El conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil
justificación se cuantificará aplicando el porcentaje del 5 por 100
sobre el rendimiento neto, excluido este concepto. No obstante, no
resultará de aplicación dicho porcentaje de deducción cuando el
contribuyente opte por la aplicación de la reducción prevista en el
artículo 26 de este Reglamento"._
A su vez, en cuanto a
la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, el
artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio (BOE del día 29), realiza una remisión genérica a
las normas del Impuesto sobre Sociedades. _
La remisión
anterior nos lleva al artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades (texto refundido aprobado por el real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo, publicado en el BOE del día 11), que en su
apartado 3 dispone que "en el método de estimación directa la base
imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los
preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de
acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás
leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se
dicten en desarrollo de las citadas normas". _
De
acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está
condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal
suerte que aquellos respecto a los que se acredite que se han
ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los
términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras
que cuando no exista esa vinculación o no se pruebe suficientemente no
podrá considerarse como fiscalmente deducible de la actividad económica.
Además del requisito de que el gasto esté vinculado a la actividad
económica desarrollada, deberán los gastos, para su deducción, cumplir
los requisitos de correcta imputación temporal, de registro en la
contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar,
así como estar convenientemente justificados._
Conforme
con lo expuesto, y en atención al principio de correlación de ingresos y
gastos, los gastos de desplazamiento, manutención y estancia objeto de
consulta se considerarán fiscalmente deducibles cuando vengan exigidos
por el desarrollo de la actividad, siempre que, además, cumplan los
demás requisitos legales y reglamentarios. Esta correlación deberá
probarse por cualquiera de los medios generalmente admitidos en derecho,
siendo competencia de los órganos de gestión e inspección de la
Administración Tributaria la valoración de las pruebas aportadas. En el
caso de que no existiese vinculación o ésta no fuese suficientemente
probada, tales gastos no podrán considerarse fiscalmente deducibles de
la actividad económica._
Lo que comunico a usted con
efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
(BOE del día 18)._
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