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Embargo al conyugue, esposa, a los condueños o cotitulares de los bienes embargados se lleva a cabo para que tengan conocimiento de la carga que grava el bien sobre el que ostentan derechos dominicales

Fecha: 28 de noviembre de 2011
Art. 170.1 L.G.T. (L 58/2003)
Art. 76.3 R.G.R. (RD 939/2005)
 
La notificación de las diligencias de embargo a los condueños o cotitulares de los bienes embargados, se verifica en aras a que éstos, no obligados tributarios, ni interesados en el procedimiento económico-administrativo, tengan conocimiento de la carga que grava el bien sobre el que ostentan derechos dominicales. La finalidad de esta previsión normativa radica en que la existencia del embargo sea conocida por terceros interesados, como el cónyuge, poseedor, depositario, o copropietario que pudieran ser titulares de determinados derechos sobre el bien de que se trate, a los efectos de la posible interposición de una tercería de dominio u otra acción civil frente a la Administración Tributaria o el deudor; lo que no cabe entender en el sentido de que dicha notificación legitime a los citados para que puedan oponerse directamente a la diligencia de embargo, ni mucho menos al acuerdo de declaración de responsabilidad o la procedencia de las providencias de apremio, como ocurre en el presente caso.
 
En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (28/11/2011), y en el recurso de alzada que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por Dª. A, NIF …, con domicilio a efectos de notificaciones en …, contra acuerdo de inadmisión del Tribunal Económico-Administrativo Regional de … de 25 de mayo de 2010, recaído en la reclamación número …, en asunto relativo a dos diligencias de embargo de bienes inmuebles. La cuantía de la presente reclamación es de 422.951,31 €.
 
                                                ANTECEDENTES DE HECHO
 
PRIMERO: D. B y D. C, esposo y cuñado de la recurrente, respectivamente, fueron declarados responsables subsidiarios como administradores, de las deudas tributarias contraídas por la mercantil X, S.L., en concepto de Impuesto de Sociedades e I.V.A. Actas de Inspección 1995-1998, reclamándoles dichas deudas en período voluntario. Dicha declaración de responsabilidad fue recurrida, por el primero ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de …, el cual declaró la reclamación inadmisible por extemporánea mediante resolución, confirmada por acuerdo de este Tribunal Económico-Administrativo Central de 13 de mayo de 2008, R.G. …, que es firme; y por el segundo mediante un recurso extraordinario de revisión ante este Tribunal Central R.G. …, el cual con fecha 10 de febrero de 2010, dictó resolución declarándolo inadmisible, y contra esta resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional pendiente de resolver.
 
Ante el impago de las deudas objeto de la declaración de responsabilidad por D. B y D. C, se iniciaron contra los mismos los respectivos procedimientos de apremio, se les notificaron las correspondientes providencias de apremio, y a continuación las diligencias de embargo de bienes inmuebles dictadas por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid números … y …, recayendo ambas sobre el inmueble sito en … e inscrito con el número … en el registro de la Propiedad nº … de …
 
Las citadas diligencias de embargo se notificaron a D. B y D. C como deudores (al ser copropietarios cada uno de ellos de 2/24 partes en pleno dominio y 1/24 parte en nuda propiedad), y a la reclamante, esposa del primero, y a sus hijas Dª. D y Dª E, como copropietarias del bien embargado. La cuota de copropiedad que correspondía cada una de ellas es la siguiente:
 
Dª. A, copropietaria de la mitad indivisa del inmueble (o 12/24 partes) en pleno dominio y un usufructo vitalicio de 4/24 partes.
 
Dª. D, 2/24 partes en pleno dominio y 1/24 parte en nuda propiedad.
 
Dª. E, 2/24 partes en pleno dominio y 1/24 parte en nuda propiedad.
 
El importe a embargar era de 422.951,31 €, equivalentes a las deudas ya apremiadas, referidas en el párrafo anterior, más los intereses y las costas.
 
SEGUNDO: Frente a las notificaciones de las referidas diligencias de embargo, Dª. A y sus hijas D.ª D y D.ª E, interponen reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional de …, el cual con fecha 25 de mayo de 2010, dictó resolución, declarándola inadmisible por falta de legitimación de las reclamantes.
 
Contra esta resolución, notificada el 21 de julio de 2010, tan solo Dª. A, interpone el presente recurso de alzada el 18 de agosto de dicho año, argumentando razones tendentes a impugnar el acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria en su día dictado a su esposo, D. B, y solicitando que se anule dicho acuerdo y las providencias de apremio emitidas a éste.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO_
 
PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso de alzada._
 
SEGUNDO: El artículo 170.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, dispone que, «Cada actuación de embargo se documentará en diligencia, que se notificará a la persona con la que se entienda dicha actuación. _
 
Efectuado el embargo de los bienes o derechos, la diligencia se notificará al obligado tributario y, en su caso, al tercero titular, poseedor o depositario de los bienes si no se hubiesen llevado a cabo con ellos las actuaciones, así como al cónyuge del obligado tributario cuando los bienes embargados sean gananciales y a los condueños o cotitulares de los mismos (…)»._
 
Por su parte, el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación de 29 de julio de 2005, establece que, «(…) Una vez realizado el embargo de los bienes y derechos, la diligencia se notificará al obligado al pago y, en su caso, al tercero titular, poseedor o depositario de los bienes si no se hubiesen realizado con ellos las actuaciones, así como al cónyuge del obligado al pago cuando los bienes embargados sean gananciales o se trate de la vivienda habitual, y a los condueños o cotitulares. (…)»._
 
TERCERO: Los citados preceptos, disponen la notificación de las diligencias de embargo a los condueños o cotitulares de los mismos, y ello es lógico en aras a que éstos, no obligados tributarios, ni interesados en el procedimiento económico-administrativo, tengan conocimiento de la carga que grava el bien sobre el que ostentan derechos dominicales. La finalidad de la anterior previsión normativa radica en que la existencia del embargo sea conocida por terceros interesados, como el cónyuge, poseedor, depositario,o copropietario que pudieran ser titulares de determinados derechos sobre el bien de que se trate, a los efectos de la posible interposición de una tercería de dominio u otra acción civil frente a la Administración Tributaria o el deudor; lo que no cabe entender en el sentido de que dicha notificación legitime a los citados para que puedan oponerse directamente a la diligencia de embargo, ni mucho menos al acuerdo de declaración de responsabilidad o la procedencia de las providencias de apremio, como ocurre en el presente caso. _
 
CUARTO: A mayor abundamiento, la interesada manifiesta razones tendentes a impugnar el acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria a su marido, D. B y las providencias de apremio dirigidas al mismo, no estando legitimada para ello ni siendo ahora el momento oportuno; además cabe señalar que este acuerdo de derivación, que al igual que las providencias de apremio, se trata de actos firmes, tal y como se señala en el Antecedente de Hecho Primero de esta resolución. _
 
QUINTO: En virtud de lo expuesto, procede confirmar la falta de legitimación de la interesada tal y como dispuso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid impugnada, que en consecuencia debe confirmarse._
 
Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA,  ACUERDA: Desestimar el presente recurso de alzada y confirmar la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de … impugnada._