Herencias y Sucesiones
La
herencia está constituida por todos los bienes, derechos y obligaciones
que quedan al fallecimiento de una persona. Es muy frecuente que los
herederos no lleguen a un acuerdo sobre la distribución de las herncia
y/o en su caso de las herencias, lo que da lugar a gran numero de
conflictos muy complejos. ASEMCO CONSULTORES, y su equipo asesor, son
especilistas en este tipo de situaciones, estamos capacitados para
orientar y conducir las actuaciones, dando los pasos necesarios para el
fin deseado, y conseguir distribuir la herencia sin ir a juicio, en
definitva, evitar el pleito. No obstante son muchas las ocasiones en
las que no queda otro remedio que judicializar el problema, ante la
imposibilidad de soluciones amistosas.
Una persona al fallecer,
puede ocurri que, haya otorgado testamento o no haber otorgado
testamento. Son situaciones, bien distintas, y que jurídicamente
presentan diferencias sustantivas: Cuando una persona fallece habiendo
otorgado testamento, es mas fácil en el sentido que se trata de cumplir
la voluntad del causante. Cuando una persona fallece sin haber otorgado
testamento es la legislación vigente la que va a ordenar voluntad de la
persona fallecida.
Cuando la herencia permanece sin actividad
alguna, es decir, que la herencia o herencias no son aceptadas o
repudiadas, dicha herencia se le denomina "herencias yacentes". Los
herederos siempre pueden aceptar una herencia o repudiar una herencia,
son actos formales que han de realizarse hante Notario y de forma
voluntaria. Hay actividades y supuestos en los que la Ley presume que
la herencia ha sido aceptada.Una vez aceptada la herencia, hay que
proceder a la partición y adjudicacion de la herencia. A titulo de
referencia les hago un resumen de la documentación y trámites que debe
conocer un heredero, en cualquier caso no dude en consultra con Asemco Consultores,
para cualquier trámite relaciondado con una herencia, este es el
resumen de la documentación y pasos que debe conocer cualquier heredero
:
1. Obtención del certificado de defunción.
2. Obtención del certificado del Registro de últimas Voluntades, en el que se determina si la persona otorgó o no testamento.
3. Si hay testamento: obtención de una copia autorizada del testamento, en la Notaria en que se otorgó.
4. Si no hay testamento: hay que proceder a la declaración de herederos legales o "abintestato".
5. Definida la condición de herederos testamentarios o abintestato,
según el caso, hay que inventariar y valorar los bienes que componen
las herencias.
6. Una vez determinados los bines hereditarios, se
procede a aceptar y repartir la/s herencia/s, mediante otorgamiento
ante Notario de escritura pública de aceptación y adjudicación de las
herencias.
7. Realizada la adjudicación de la/s herencia/s, hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones.
8. Finalmente, hay que inscribir en los Registros públicos,
principalmente el de la Propiedad, la nueva titularidad de los bienes.
Es preferible que estos trámites, se efectúen por un profesional,
porque dominamos estas situaciones y podemos evitar pérdidas de tiempo,
conflictos entre herederos, y situaciones poco deseables. El coste de
esa intervención se compensa con creces, en la eliminación de problemas
colaterales.
La experiencia de ASEMCO CONSULTORES permite
aconsejarle sobre lo más conveniente, según el caso, por lo que
ofrecemos nuestros servicios en esta área, para posibilitarle una ayuda
a los frecuentes problemas que se plantean por las herencias.
Impuesto de Sucesiones
El
Impuesto de sucesiones y donaciones tiene carácter obligatorio, sea
positivo o negativo, es decir con independienca del resultado de la
liquidación..
Este trámite requiere reunir un número elevado de
documentos y hacer una serie de operaciones aritméticas. Para la
liquidación del Impuesto de sucesiones y donaciones es necesario tener
un conocimiento exhaustivo de la normativa vigente, para evitar
errores en el resultado y determinación de la base imponible. Lo minimo
que debemos concoer es:
Hecho Imponible
Constituye el
hecho imponible del Impuesto de sucesiones y donaciones, la adquisición
de bienes por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio; la
adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro título
gratuito "inter vivos"; la percepción de cantidades por los
beneficiarios de contratos de seguros de vida, cuando el contratante
sea persona distinta del beneficiario.
Devengo y plazo
El
heredero dispone de seis meses para liquidar en Hacienda el resultado
de la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones, a contar
desde que se produjo el fallecimiento del causanteó en su caso desde la
declaración de heredero.
Sujetos pasivos
Son sujetos
pasivos del Impuesto de sucesiones y donaciones, las personas físicas
que adquieran bienes y derechos por herencia, legado o cualquier título
sucesorio, y las que sean beneficiarias de contratos de seguro sobre la
vida para el caso de fallecimiento del asegurado cuando el contratante
fuese persona distinta del beneficiario.
Lugar de Presentación
Si
el fallecido tenía su residencia habitual en España, la liquidación del
Impuesto de sucesiones y donaciones, se presentará en la Hacienda de la
Comunidad Autónoma del lugar de la última residencia habitual del
fallecido. Si éste tenía su residencia habitual fuera de España, en la
Delegación de la Agencia Estatal Tributaria de Madrid (salvo
excepciones)