Conocenos
 
Areas de práctica
 
Otros servicios
 
Extranet
 
Contacto
 
 
Asesoria Fiscal. 
Asesoria Jurídico Laboral 
Asesoria legal | Abogados 
Outsourcing Contable 
Banca Privada 
Portal de Empresas Portal del Empleado Gestor documental
 Inicio >> Areas de práctica >> Asesoria legal | Abogados >> Derecho de sociedades

Derecho de sociedades


Sociedades


Para elegir el modelo, la forma, la figura jurídica por la que vamos a canalizar las actividades empresariales,  es imprescindible contar con un asesor habida cuenta las opciones que nos permite nuestro derecho de sociedades. Está en claro desuso la actuación empresarial desde la óptica de la persona física, ello es lo que justifica la existencia de un mayor número de sociedades. Tanto los emprendedores como los empresarios que desean canalizar su actividad por medio de una sociedad tendrán que elegir la forma jurídica mas conveniente.

Las sociedades más usuales son las siguientes:


- Sociedades anónimas (S.A.)
- Sociedades de responsabilidad limitada (S.L.)
- Sociedades de responsabilidad limitada unipersonales (S.L.)
- Sociedades regulares colectiva (S.R.C.)
- Sociedad anónima laboral (S.A.L.)
- Sociedad de responsabilidad limitada nueva creación (SRLNC)
- Sociedades cooperativas (S.C.)
- Asociaciones (Asociaciones)
- Fundaciones (Fundación)


La sociedad de responsabilidad limitada  el la forma jurídica mas elegida entre los empresarios y emprendedores para constituri una sociedad, siguiéndolas las sociedades anónimas, y ambas  la mayor parte se corresponden con sociedades limitadas para el ejercicio de actividad de pequeños negocios, cuya constitución de capital mínimo asciende a 3.006,00 €.

 

La tecnologia y normativa actual permite la creación de sociedades y funcinomiento de las mismas, en un corto espacio de tiempo. Cualquier emprendedor , debe tener claor los primeros  trámites para la constitución de una sociedad que podemos resumir en:

- Obtener un certificado del Registro Mercantil Central, de inexistencia de otro nombre ya inscrito de la denominación social que pretendemos constituir.
- Deposito bancario del capital social
- Otorgamiento ante Notario de la escritura de constitución.
- Obtención del NIF y alta en la Agencia Tributaria
- Liquidació;n del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
- Inscripción en el Registro Mercantil Provincial.


A las escritura de constitución hay que acompañar, en todo los casos, los estatutos sociales, donde se establecen la cuestiones formales y materiales de la sociedad, así como sus órganos de gobierno y cargos.


 



Política de privacidad  
 
Bonos PRESCO