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Asesoría Laboral | Despido disciplinario. Prescripción de faltas. Privación de libertad

El Tribunal Supremo Sala 4ª,  fecha 11 de marzo de 2014, dictó Sentencia en unificación de doctrina, con relación a la prescripción de faltas y declara la procedencia del despido. El plazo de prescripción para las faltas muy graves, cuyo computo de prescripción establecido en el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores son 60 días, dicho plazo comienza a computar desde el día en que la empresa tiene conocimiento, sin perjuicio de que es susceptible de interrupción por la instrucción penal y conforme a la Sentencia de referencia queda interrumpido durante todo el periodo de prisión provisional, tiempo este durante el que la relación laboral puede quedar suspendida con reserva del puesto de trabajo, reiniciándose el cómputo en el momento de la puesta en libertad.

Sentencia completa, leer.