Conocenos
 
Areas de práctica
 
Otros servicios
 
Extranet
 
Contacto
 
 
Servicio integral 
Firma innovadora 
Asesoria Fiscal 
Asesoria Laboral 
Sucesión y herencia 
Impuesto de Sucesiones  
Actualidad Jurídica 
Abogado en Coruña | Asesoría Legal 
Portal de Empresas Portal del Empleado Gestor documental
 Inicio >> Conocenos >> Actualidad Jurídica

Abogado Cruña | asesoría fiscal y asesoría laboral | consultores y asesores de empresas

 
Sociedades Civil y Farmacia
La DGT se ha pronunciado sobre la tributación de las farmacias cuando estas giran bajo la forma de sociedad civil. No están sujetas al Impuesto de Sociedades.

Sociedad Civil y Farmacia
Llibro de Actas, legalización de los libros de actas, socios, contabilidad y cuentas anuales de la sociedad
La entrada en vigor de la Ley de Emprendedores, Ley 14/2013, de 27 de septiembre, impone un cambio significativo en algunas d elas obliaciones de las sociedades. Entre otras, en la forma de legalizar los libros de contabilidad y cuentas anuales, libro de actas, libro de socios en sociedades limitadas, libro de acciones en sociedades anónimas, el libro de contratos y demás.

Llibro de Actas, legalización de los libros de actas, socios, contabilidad y cuentas anuales de la sociedad
Asesoria Fiscal | Gastos deducibles | Teléfono de empresa | subvención a trabajador
Las cantidades entregadas a los trabajadores para compensar su propio movil, única y exclusivamente van a ser deducibles en la medida que la empresa cuenta con la factura a su nombre del citado gasto que se pretende compensar y/o suplir.

Asesoría Fiscal | Gastos deducibles | Teléfono de empresa | Subvención a trabajador
Resolución Contrato, Extinción indemnizadas, exceso de jornada, incumplimiento empresarial
El TSF de Cataluña, Sentencia de 02/07/2014, sobre la extinción indemnizada del contrato de trabajo derivada del exceso de jornada, al considerar un Incumplimiento grave en materia de jornada no consentida por el trabajador.

Resolución Contrato, Extinción indemnizadas, exceso de jornada, incumplimiento empresaria
Asesor Fiscal | Sanción tributaria
La reclamación extempornea tambien paraliza la ejecución de sanciones, en efecto, el artíuclo 212.3 de la LGT exige la firmeza de la resolución sanacionadoras y esta no se produce hasta que se agote la via administrativa, esto es, los órganos de recaudación no pueden iniciar el procedimiento de apremio de las sanciones impugnadas bajo el pretexto de ser extemporánea

Asesor Fiscal | Sanción tributaria
Abogado | Asesor laboral | derecho a vacaciones y retribución de las vacaciones
El 22 de mayo de 2014 el TJUE considera contrarias al derecho europeo las disposiciones y las prácticas nacionales en virtud de las cuales un trabajador cuya retribución está compuesta, por un lado, por un salario base y, por otro, por una comisión cuyo importe se fija en función de los contratos celebrados por el empresario gracias a las ventas obtenidas por ese trabajador, sólo tiene derecho, en concepto de vacaciones anuales retribuidas, a una retribución formada exclusivamente por su salario base.

Abogado | Asesor laboral | derecho a vacaciones y retribución de las vacaciones
Asesor fiscal | Inmatriculación pago de impuestos
El acta de inmatriculación tiene por obsjeto otorgar un título apto para la inscripción en el Registro de la Propiedad y, para evitar el pago del impuesto por las operaciones a las que refiere habra de justificar que en algún momento anterior los referidos bienes ya soportaron la liquidación de impuestos, tanto por el valor del suelo como de la edificiación.

Asesor fiscal | Herencia,  Inmatriculación de bienes inmuebles, Registro de la Propiedad,   pago de impuestos
Asesoria laboral | Descansos semanal y entre Jornadas. Descansos legales
descanso minimo semanal y diario

Asesoria laboral | Descansos semanal y entre Jornadas. Descansos legales
Abogado | Asesoría laboral | REclamación Prestaciones de desempleo y Salarios de trámite
Incompatibilidad de las Prestaciones de desempleo con los salarios de tramitación

Abogado | Asesoría laboral | REclamación Prestaciones de desempleo y Salarios de trámite
Asesoría Fiscal | IVA servicios asistencia médica de enfermedades
Los servicios prestados por naturópatas están sujetos al tipo impositivo del 21 por ciento, conforme consulta de la DGT de fecha tres de marzo.

Asesori Fiscal | IVA servicos asistencia médica en tratamiento de enfermedades, profesionales médicos o sanitarios exentos de iva
Asesoria Laboral | Despido disciplinario. Prescripción de faltas
El Tribunal Supremo Sala 4ª, fecha 11 de marzo de 2014, dictó Sentencia en unificación de doctrina, con relación a la prescripción de faltas y declara la procedencia del despido.

Asesoria Laboral | Despido disciplinario. Prescripción de faltas. Privación de libertad
Como pagar menos en el Impuesto de Sociedades del 2013
Recordar que la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, da nuevo contenido al art. 37 del TRLIS y, establece una nueva deducción en la cuota con el fin de incentivar la inversión de los beneficios en activos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a las actividades económicas de la entidad de reducida dimensión

Abogado y Asesor Fiscal | Como pagar menos en el Impuesto de Sociedades
Asesoría Jurídica Abogado | Responsabilidad del Administrador
Cuando concrure casusa legal de disolución hay que tener presetne lo dispuesto en los artículoes 365 y 366 de la Ley de Sociedades de Capital que impone a los administradores un determidad forma de actuar y con unos plazos concretos, todo ello, en aras de evitar su responsabilidad personal, de otra forma se incurre en responsabilidad personal. ..../.... leer más ...

Abogado y asesoría Jurídica en Coruña | Responsabilidad del Administrador
Retribución y Salario de los Administradores
La retribución satisfecha al administrador por el ejercicio de funciones de dirección o gerencia en la sociedad no son gasto deducible en el IS si el cargo de administrador es gratuito.

Asesoría Fiscal | Retribución y salario de los administradores
Asesoría Coruña | IVA comercio electrónico | venta por internet
El iva en las transaciones electrónicas. El comercio electrónico también repercute IVA.

IVA comercio electrónico | venta por internet
Asesoría Fiscal | Obras de rehabilitación aplicación tipo de IVA
¿Que tipo de IVA aplicar en una rehabilitación? con fecha 4 de diciembre de 213 la DGT en su consulta nº V3526-13, da respuesta a la consulta planteada, referido al tipo impoisitivo aplicable a las ejecuciones de obra que en la misma se reseñan. En efecto, si en las obras consultadas la aportación de materiales supera el límite del 40 por ciento referido (33 por ciento hasta el 31 de agosto de 2012), el tipo aplicable sería el general del 21 por ciento (18 por ciento hasta el 31 de agosto de 2012).

Asesoría Fiscal | Obras de rehabilitación  aplicación tipo de IVA
Abogado | Incumplimientos
Una vez más, como viene señalando reiteradas sentencias del TS (604/2013, de 22 de octubre.- senteicas 16 de enero de 1975, 25 de febrero de 1978, 7 de marzo de 1983, 22 de marzo de 1985, etc).- La conveniencia de potenciar el respeto a la palabra dada -pacta sunt servanda- así como de conservar en sus términos el negocio -favor contractus-, excluyen la posibilidad de que cualquier clase de incumplimiento base para resolver el vínculo.

Abogado en Coruña | Incumplimiento de contrato
Asesoría laboral | Resolución de contrato. Incumplimiento del empresario
Los retrasos en el pago de salarios de forma constante, retraso medio de un mes a lo largo de dos años, se claifica como graves por su duración en el tiempo lo que da lugar a la extincinción indemnizada del contrato.

Asesoría laboral | Resolución de contrato. Incumplimiento del empresario
Deducción IVA. comunidades de propietarios
En cuanto al derecho de los comuneros a deducir las cuotas repercutidas directamente a las comunidades y, tratándose de bienes y/o servicios comunes y/o de varias personas, cada uno de los adquirentes podrá efectuar la deducción, en su caso, de la parte proporcional correspondiente, siempre que en el original y en cada uno de los ejemplares duplicados de la factura se consigne, en forma distinta y separada, la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los destinatarios. En efecto, si en las facturas que documentan las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios cuya destinataria sea la comunidad de propietarios se consigna, en forma distinta y separada, la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los citados propietarios, éstos podrán deducir el Impuesto que les ha sido repercutido, siempre que se trate de empresarios o profesionales y se cumplan los demás requisitos para efectuar la deducción, de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y siguientes de la Ley 37/1992.

Deducción IVA. Comunidades de propietarios
Asesoría laboral | Despido tácito y Concurso de Acreedores
El pasado 29 de octubre de 2013 la Sala 4ª del Tribunal Supremo, dicta sentencia por la que, en virtud del artículo 64 de la Ley Concursal, una vez solicitado el concurso, la única extinción colectiva que procede es conforme a la que acuerde el Juez que conoce del Concurso.

Despido tácito y Concurso de Acreedores
Asesoría Coruña | IVA Incluido y rectificación de facturas
En las entregas y prestaciones de servicios, cuyos destinatarios son Entes públicos, siempre, se entendera que las ofertas económicas, aunque fueran verbales, incluyen el IVA , todo ello sin perjuicio de su desglose en factura y/o dcumentos que se presenten para el cobro. En efecto, el importe contratado nunca va a ser alterado como consecuencia del IVA.

Asesoría Coruña | IVA incluido y rectificación de facturas
Trasmisión de participaciones sociales
La trasmisión de participaciones sociales requiere de un atento estudio en el ambito tributario. En efecto, la trasmisión de participaciones sociales de una sociedad en los que se den alguno de los supuestos señalados en la nueva redacción del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, con el objeto de la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude y, literalmente se exponen; a) Cuando se obtenga el control de una entidad cuyo activo esté formado en al menos el 50 por ciento por inmuebles radicados en España que no estén afectos a actividades empresariales o profesionales, o cuando, una vez obtenido dicho control, aumente la cuota de participación en ella. b) Cuando se obtenga el control de una entidad en cuyo activo se incluyan valores que le permitan ejercer el control en otra entidad cuyo activo esté integrado al menos en un 50 por ciento por inmuebles radicados en España que no estén afectos a actividades empresariales o profesionales, o cuando, una vez obtenido dicho control, aumente la cuota de participación en ella. c) Cuando los valores transmitidos hayan sido recibidos por las aportaciones de bienes inmuebles realizadas con ocasión de la constitución de sociedades o de la ampliación de su capital social, siempre que tales bienes no se afecten a actividades empresariales o profesionales y que entre la fecha de aportación y la de transmisión no hubiera transcurrido un plazo de tres años. Por lo que a partir del 31/10/2012, conforme al nuevo artículo 108 de la LMV, las transmisiones de valores tendrán el siguiente tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Es decir, si mediante la transmisión de valores se hubiera pretendido eludir el pago de los tributos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores, es decir, el pago del IVA o del ITPAJD, entrará en juego la regla especial, conforme a la cual dicha transmisión quedará sujeta al impuesto eludido, y ya no como transmisión de valores, sino como transmisión de inmuebles; lo cual implica que desde ese momento la transmisión de los valores en cuestión se tratará en el impuesto aplicable como transmisión de inmuebles a todos los efectos (párrafo primero del apartado 2 del artículo 108, LMV).

Trasmisión de participaciones sociales
Resolución de contrato de compraventa y rectificación de facturas emitidas
14/02/2014.- En el caso de resolución de contrato de compraventa por los que previamente se había emitido la correspondinete factura y repercutido IVA, se debe rectificar la repercusión efectuada como consecuencia de los pagos anticipados. Dicha rectificación puede efectuarse en el plazo de un año a contar desde el moemnto en el que debió efectuarse la mencionada rectificación. Dichas facturas rectificativas deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 15 del Reglamento de facturación, aprobado por Real Decreto 161/2012, de 30 de noviembre.

Asesoría Fiscal Coruña | Resolución de contrato de compraventa y rectificación de facturas emitidas.
Validez de las notificaciones electrónicas
07/11/2013.- La validez de las notifiaciones y comunicaciones por medios electrónicos quedan condicionados a que en el expedinete figure certificación acreditando que la misma fue puesta a disposición del administrado y así como del contenido de la misma con datos de acceso y descarga de su contendio y en otro caso acreditando que ha estado a disposición durante los 10 días y la falta de acceso por parte del Administrado. A Dichas certificaiones se les presumen la certeza.

Asesoria fiscal Coruña | Notificaciones electórnicas y su validez ......... leer más ....
Deducción de IVA. Límites a la dedudción de las cuotas de IVA .../ Leer más ...
La vigente Ley del IVA, en su artículo 96, establece límites claros en cuanto a la deducción del IVA soportado, en efecto, no podrá deducirse en ninguna proporción el IVA soportado con ocasión de los espectáculos y servicios de carácter recreativo o de los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.

Deducción de IVA. Límites a la dedudción de las cuotas de IVA .../  Leer más
Contrato distribución diferencias con el Contrato de Agencia
En nuestro Ordenamiento Jurídico, los contrato de Distribución carecen de regulación expresa, ni el Código de Comerciao ni el Código Civil refieren a este tipo de contrato, por lo que debemos acudir a lo dispuesto en el artículo 1255 del Código Civil. Todo lo contrario de lo que ocurre con los contratos de Agencia cuya regulación por la Ley del contrato de Agencia que desarrolla la Directiva de la UE 86/653/CEE, de 18 de diciembre sobre coordinación de legislación de los agentes comerciales. En lo que refiere a la Indemnización por clientela en los contratos de distribución, se viene aplicando la analogía con el contrato de agencia y al efecto, para generar una indemnización por clientela (sin que esta pueda exceder del importe medio de los ingresos por servicio de los útimos 5 años), dependiendo de cada caso concreto, deberían concurrir circunstancias como el incremento de clientela, exclusividad o la inexistencia de incumplimiento grave del distribuidor. El Tribunal Supremo dictó sentencia el 05/11/13 por el que pone de manifiesto razonamientos para verificar la diferencia entre el Contrato de Distribución y el Contrato de Agencia.

Contrato distribución diferencias con el Contrato de Agencia
Alteración y/o modificación de las vacaciones mediante acuerdo, doctrina del Tribunal Supremo (10/11/13)
Con fecha 27/05/2013 el Tribunal Supremo dictó sentencia de casación ordinaria en el recurso nº 90/2012, por la que declara válidos los acuerdos entre la empresa y trabajadores sobre vacaciones y ello pese a que suponía una modficación de lo establecido en Convenio Colectivo. Las vacaciones es una materia que ha de entenderse comprendida dentro del artículo 82.3 del ET, en la nueva redacción dada por el RD Ley 3/2012, de 10 de febrero y, la Ley 3/2012, de 6 de julio. En todo caso, concurriendo causa legitimadora, en efecto, razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y, que dicho acuerdo se alcance durante el periodo de consultas y no resulte impugnable por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.

Asesoria laboral | Alteración y/o modificación de las vacaciones mediante acuerdo, doctrina del Tribunal Supremo (10/11/13
Exención IRPF pensión Francia
La DGT en su consulta V3182-13, nos deja respuesta a la que debemos aplicar solución probatoria para conseguir que el derecho que se pretenda pueda hacerse efectivo para nuestros clientes, en efecto, se trata de los requisitos para la aplicación de la exención en el IRPF de una residente en España que percibe de la Seguirdad Social Francesa una pensión por invalidez y una pensión complementaria. Los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento, se recogen en la consulta, deberán poderse acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, conforme dispone el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria a quienes corresponderá, en su caso, la valoración de las pruebas aportadas.

Exención IRPF pensión Francia
Periodo de prueba. Contrato de emprendedores
En interpretación de la Carta Social Europea, la Comisión Europea de Derechos Sociales ha afirmado que la extensión temporal del periodo de prueba debe atender a las condiciones requeridas para el puesto de trabajo ocupado. La verdadera naturaleza del periodo de prueba consiste en que el empleador pueda verificar si los trabajadores reunen los requisitos para el puesto de trabajo, lo que choca frontalmente con un periodo tan amplio y además vacía de contenido otras garantías.

Periodo de prueba. Contrato de emprendedores
Estatutos. Lugar de Celebración de la Junta
Lugar de celebración de las juntas fijado en los estatutos sociales

Sociedades de Capital. Estatutos sociales. Lugar de Celebración de la Junta
Deducción de Iva. Construccion para venta y posteriomente arrendamiento.
Deducción de cuotas de IVA, cambio de destino inicial, destino arrendamiento.

Deducción de Iva. Construccion para venta y posteriomente arrendamiento
Consideración de la constitución de un derecho de superficie como una operación de tracto sucesivo. Cambio de criterio del TEAC


Consideración de la constitución de un derecho de superficie como una operación de tracto sucesivo. Cambio de criterio del TEAC
Deducción gastos teléfono


Asesoría Fiscal Coruña | Deducción fiscal de los gastos de teléfono
Disolución de la sociedad de gananciales. Exceso de adjudicación. Donación
El exceso de adjudicación de bienes derivada de una disolución de gananciales.

Disolución de la sociedad de gananciales. Exceso de adjudicación. Donación
IBI. Propiedad de un bien inmueble indiviso.
DGT -10-5-2013-, Cuando existen cotitulares del derecho de proietadad, todos son sujetos pasivos aunque el hecho imponible es único y, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, conforme el artículo 35.7 LGT, podran solicitar la división de la liquidación tributaria en laproporción de propiedad y cutoa-parte de cada uno. Para el caso de que alguno de ellos no pague habrá de exiguir por el procedimiento de apremio, conforme lo dispuesto en el la LGT artículos 163 al 173, dirigiendo las actuaciones de cobro frente al obligado al pago por la cuota-parte de la liquidación dividida.

IBI. Propiedad de un bien inmueble indiviso. Casa de varios propietarios. Responsabilidad solidaria de los proipetarios de una casa
Retrasos en el pago de salarios. Resolución judicial de la relación contractual con derecho a Indemnización
La mala situación de la empresa no justifica el retraso continuado en el pago del salario. El TS ha considerado, resolución contractual a instancias del trabajador, que solo es necesario que el incumplimiento empresarial sea grave, lo que se pone de manifiesto cuando el impago de salarios no es un mero retráso esporádico, en efecto, un incumplimiento, continuado y persistente, en pago puntual de salarios y, totalmente independiente de la culpabilidad de la empresa y, del importe dejado de pagar. Tribunal Supremo Sala 4ª 20-5-2013.

Retrasos en el pago de salarios. Resolución judicial de la relación contractual con derecho a Indemnización
Prescripción de documentos privados a efectos fiscales
El artículo 1227 del Código Civil, dipsone que; La fecha de un documento privado contará respecto de terceros desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que le firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio. La DGT en CV 12-4-13 afirma que la inscripción de la titularidad de un inmueble en el Catastro es determinante a efectos del cómputo del plazo de prescripción del ITP y AJD.

Prescripción de documentos privados a efectos fiscales
Capitulaciones matrimoniales en fraude de acreedores
Una vez más el TEAC (8-5-13) confirma que las deudas generada por uno de los cónyuges, como administrador social de una mercantil, determina la responsabilidad solidaria del otro cónyuge, en efecto, se confirma la responsabilidad solidaria de los cónyuges de la sociedad de gananciales.

Capitulaciones matrimoniales en fraude de acreedores
La entrega por el Servicio de Correos del aviso del intento de notificación en domicilio para que se pueda retirar la notificación se configura como requisito inherente al derecho de tutela judicial efectiva.
La entrega del aviso de llegada en el buzón, tras los intentos fallidos de notificación personal, informando al destinatario de su derecho a recoger la notificación en la correspondiente Oficina de Correos, es un presupuesto de hecho que condiciona la posterior validez de la notificación edictal, sin que la constancia de dicho aviso quede suplida por la advertencia de que no ha sido retirada de la lista. En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (06/11/2012), en la reclamación económico-administrativa que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, actuando como órgano unipersonal, interpuesta por X, S.L. con N.I.F. ..., y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efecto de notificaciones en ..., en asunto referente a procedimiento de apremio por sanción de tráfico. La cuantía de la presente reclamación es de 120,00 euros.

La entrega por el Servicio de Correos del aviso del intento de notificación en domicilio para que se pueda retirar la notificación se configura como requisito inherente al derecho de tutela judicial efectiva.
Renuncia a la exención en IVA. Aportación de carta justificando el cumplimiento de los requisitos.
Se trata de decidir si la recurrente cumplió los requisitos para poder aplicar la renuncia a la exención en IVA, y, particularmente, la justificación de la declaración del adquirente donde conste su condición de sujeto pasivo del IVA y el derecho a deducirse el total del IVA soportado y su comunicación al vendedor del inmueble. Se pretende por la recurrente-compradora justificar dicho cumplimiento mediante la aportación con la demanda de una carta dirigida al transmitente inidicándole las menciones reglamentarias y así considera que la obligación del art. 8.1 RIVA ha sido cumplida y, por ello, procede estimar procedente la liquidación presentada en su día en el modelo 390. Pero este Tribunal tampoco puede considerar acreditado, ni en vía administrativa ni tampoco en esta vía jurisdiccional, la existencia de la declaración del adquirente sobre el cumplimiento por su parte de las condiciones exigidas por la Ley para la válida renuncia por parte del transmitente a la exención de actual referencia. Particularmente, no cabe entender acreditado dicho extremo por el hecho de aportar una carta por primera vez ante el TEAC en el trámite de recurso de alzada, que como tal documento privado únicamente ha de tener los efectos probatorios en cuanto a su fecha que le atribuye el artículo 1227 del Código Civil y la fuerza probatoria a que los documentos privados, una vez puesta en tela de juicio por el Abogado del Estado su autenticidad, les otorga el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, máxime cuando en este caso no existe en el expediente administrativo ningún otro elemento probatorio acerca de la efectiva concurrencia del requisito cuestionado. Por ello hemos de considerar la renuncia a la exención, en tales circunstancias, ineficaz e insuficiente la prueba presentada para justificar la deducibilidad del IVA, pese a que el vendedor hubiera repercutido e ingresado el mismo.

Renuncia a la exención en IVA. Aportación de carta justificando el cumplimiento de los requisitos.
Constitución de un derecho de superficie por personas físicas a favor de una sociedad como contraprestación de servicios de construcción prestados por esta sociedad a dichas personas físicas. Tributación en el IVA.
No se oponen a que el IVA sobre estos servicios de construcción sea exigible desde el momento en el que se constituye el derecho de superficie, es decir, antes de que se efectúe esta prestación de servicios, siempre que, en el momento de la constitución de este derecho, todos los elementos pertinentes de dicha prestación de servicios futura sean ya conocidos y, por tanto, en particular, los servicios de que se trata estén designados con precisión y el valor de dicho derecho pueda expresarse en dinero, extremos que incumbe comprobar al tribunal remitente. Procede interpretar los artículos 73 y 80 de dicha Directiva en el sentido de que se oponen a una disposición como la controvertida en el procedimiento principal, en virtud de la cual, cuando la contraprestación de una operación está íntegramente constituida por bienes o servicios, la base imponible de la operación es el valor normal de los bienes entregados o de los servicios prestados.

Constitución de un derecho de superficie por personas físicas a favor de una sociedad como contraprestación de servicios de construcción prestados por esta sociedad a dichas personas físicas. Tributación en el IVA.
Pagos en efectivo superiores a 2.500 €
No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones.

Pagos en efectivo superiores a 2.500 €
Tributación del arrendamiento de un inmueble situado en España por parte de un alemán residente en Alemania.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Tributación del arrendamiento de un inmueble situado en España por parte de un alemán residente en Alemania. D.G.T. C, (6-6-2012) Persona física residente en Alemania es propietaria de un bien inmueble de su propiedad en Sevilla. Este inmueble lo tiene arrendado por lo que percibe una renta mensual. Cómo tributa y si puede deducir determinados gastos que ha tenido con cargo al inmueble.

Tributación del arrendamiento de un inmueble situado en España por parte de un alemán residente en Alemania.
La base imponible del Impuesto en la entrega de un vehículo automóvil que ha estado afecto a un patrimonio empresarial o profesional en un porcentaje del 50%, debe computarse, asimismo, en el 50% de la total contraprestación.
La base imponible del Impuesto en la entrega de un vehículo automóvil que ha estado afecto a un patrimonio empresarial o profesional en un porcentaje del 50%, debe computarse, asimismo, en el 50% de la total contraprestación.

La base imponible del Impuesto en la entrega de un vehículo automóvil que ha estado afecto a un patrimonio empresarial o profesional en un porcentaje del 50%, debe computarse, asimismo, en el 50% de la total contraprestación.
Error en calculo de la indemnización. Eficacia liberatoria del finiquito


Ineficacia liberatoria del finiquito. Error en la indemnización
Jurisprudencia Derecho Societario La exigencia de constancia estatutaria de la retribución de los administradores. STS 13/06/12.
La exigencia de constancia estatutaria de la retribución de los administradores. STS 13/06/12. La Sala ha reconocido el derecho de retribución de los administradores que han desempeñado funciones directivas cuando, pese a la inexistencia de concreta previsión estatutaria, las circunstancias concurrentes han revelado que la exigencia formal se ha utilizado fraudulentamente y con una finalidad distinta a la perseguida por la norma -en este sentido se pronuncia la sentencia 893/2011, de 19 de diciembre, con cita de las 445/2001, de 9 de mayo, y 1147/2007, de 31 de octubre -. Sin embargo, este no es el caso en el que la demandante, que carecía de poder decisorio, se opuso al acuerdo que fijó la retribución del administrador.

Jurisprudencia Derecho Societario La exigencia de constancia estatutaria de la retribución de los administradores. STS 13/06/12.
Aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en un supuesto de adquisición de participaciones a una entidad vinculada
Aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en un supuesto de adquisición de participaciones a una entidad vinculada. (D.G.T. C, 30-5-2012) La entidad consultante obtuvo en el año 2010 una ganancia derivada de la transmisión de un inmueble afecto a su actividad económica. El importe obtenido en la referida venta se destinó a la adquisición de las participaciones sociales representativas del 20% del capital social de entidad R, sociedad vinculada a la consultante por razón de lo previsto en el artículo 16.3.i) del TRLIS, por cuanto el 80% del capital de ambas entidades pertenece a personas físicas unidas por relaciones de parentesco (padres e hijos) en los términos previstos en dicho apartado. Las participaciones adquiridas eran propiedad de un socio, miembro del Consejo de Administración, y como consecuencia de dicha transmisión, dejó de ser socio, cesando a su vez como consejero. Si las participaciones adquiridas por la consultante pueden considerarse aptas como elemento patrimonial objeto de la reinversión a los efectos de acogerse a la deducción prevista en el artículo 42 del TRLIS.

Aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en un supuesto de adquisición de participaciones a una entidad vinculada
Jurisprudencia sobre contrato de trabajo, caracter laboral de una relación profesional
Contrato de Trabajo Se declara el carácter laboral de la relación habida entre el perito tasador y la Compañía de seguros. Competencia del orden social. T.S. S.17/05/12 Perito tasador para la compañía demandada, insta resolución indemnizada de contrato. La sentencia que ahora se recurre estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción y no resolvió sobre el fondo del asunto. En definitiva, se cuestiona el carácter laboral o mercantil de la relación habida entre las partes. La línea divisoria entre una y otra opción está en lo que la jurisprudencia llamó «integración en el círculo rector y disciplinario del empresario», y que la doctrina científica denomina nota o criterio de «dependencia». Sí los servicios del perito tasador de seguros se prestan en régimen de dependencia nos encontraremos, al margen del «nomen iuris» elegido por las partes, ante un contrato de trabajo; si se realiza en régimen de autonomía, fuera del círculo rector o ámbito de dirección de la compañía aseguradora, nos encontraremos, al margen también de la calificación asignada por los contratantes, ante un contrato de arrendamiento de servicios. Y, aplicando esta doctrina al caso de autos, debemos llegar a la conclusión, que se dan las características definitorias de la relación laboral y que, por ende, procede declarar la competencia del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda de extinción planteada.

Jurisprudencia sobre contrato de trabajo, caracter laboral de una relación profesional
Derivación de Responsabilidad, Administrador, Declaracion de fallido, responsable solidarios, responsable principal y deudor slidario, responsabilidad tributaria
No procede la declaración de responsabilidad solidaria porque requería la previa declaración de fallido no sólo del deudor principal sino la de los responsables solidarios, declaración de fallido que no se ha producido. (T.S. S, 3-5-2012) Respecto a determinar la improcedencia de declarar responsable subsidiario al actor sin declarar previamente fallido a todos los que tienen la condición de responsables solidarios, cabe señalar que en el presente caso, queda claro que existe un deudor solidario, que ha de hacer frente a las deudas del deudor principal y que no ha sido declarado fallido. Atendiendo a la LGT de 1963 es indudable la improcedencia de la declaración de responsabilidad solidaria controvertida. No hay dudas que en los hechos descritos hay una infracción del art. 37.5 LGT pues la responsabilidad subsidiaria impugnada en este recurso requería la previa declaración de fallido no sólo del deudor principal sino la de los responsables solidarios, declaración de fallido que no se ha producido

Derivación de Responsabilidad, Administrador, Declaracion de fallido, responsable solidarios, responsable principal y deudor slidario, responsabilidad tributaria
Responsabilidad de los Administradores , Sociedad Limitada, liquidación y disolución de sociedad
Jurisprudencia Derecho Societario Responsabilidad de los administradores de una sociedad de responsabilidad limitada por no haber promovido la disolución estando la sociedad incursa en la causa de disolución. STS 13/06/12. Si el órgano de administración es un Consejo de Administración, debe existir un acuerdo de convocatoria por parte de este órgano de administración. Por ello, en un supuesto como el presente, el incumplimiento del deber de convocar la Junta de Socios para que adopte el acuerdo de disolución es imputable al Consejo de Administración, y por ende a todos sus miembros, a no ser que conste que alguno de ellos adoptó todos los medios a su alcance para que el Consejo convocara la junta. En consecuencia, la responsabilidad solidaria de los administradores respecto de las deudas sociales que el art. 105.5 LSRL, en su redacción anterior a la Ley 19/2005, hacía derivar del incumplimiento del deber de convocar la Junta de Socios dentro de los dos meses siguientes a la aparición de la causa de disolución prevista en el art. 104.1.e) LSRL (perdidas que reducen el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social), alcanzaba, en el caso objeto de enjuiciamiento, a todos los miembros del Consejo de Administración.

Responsabilidad de los Administradores , Sociedad Limitada, liquidación y disolución de sociedad
Deducción fiscal de los gastos de desplazamiento y estancia
Conforme con lo expuesto, y en atención al principio de correlación de ingresos y gastos, los gastos de desplazamiento, manutención y estancia objeto de consulta se considerarán fiscalmente deducibles cuando vengan exigidos por el desarrollo de la actividad, siempre que, además, cumplan los demás requisitos legales y reglamentarios. Esta correlación deberá probarse por cualquiera de los medios generalmente admitidos en derecho, siendo competencia de los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria la valoración de las pruebas aportadas. En el caso de que no existiese vinculación o ésta no fuese suficientemente probada, tales gastos no podrán considerarse fiscalmente deducibles de la actividad económica._

Gastos fiscalmente deducibles, desplazamiento y estancias, profesionales
Tributación en el IRPF de un plan de bajas incentivadas derivado de un ERE compuesto por una indemnización de 45 días y por una cantidad adicional a percibir en pago único en función de la antigüedad
En el expediente de regulación de empleo al que se ha acogido la entidad para la que trabaja el consultante, autorizado mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de enero de 2011, se prevé un capítulo de bajas indemnizadas en el que se acuerdan indemnizaciones que se componen de los dos siguientes conceptos: indemnización de 45 días de salario por año trabajado, con prorrateo de la fracción de año y con un máximo de 42 mensualidades, y una cantidad adicional a percibir en pago único en función de la antigüedad.

Tributación en el IRPF de un plan de bajas incentivadas derivado de un ERE compuesto por una indemnización de 45 días y por una cantidad adicional a percibir en pago único en función de la antigüedad
Responsabilidad solidaria para el pago deudas tributarias
La responsabilidad solidaria requiere de la concurrencia de una deuda tributaria pendiente de pago y de la realización o colaboración en una conducta consistente en la ocultación de bienes o derechos del deudor realizada con el designio de sustraer esos bienes o derechos al procedimiento ejecutivo de cobro, impidiendo su posterior embargo.

Requisitos para la responsabilidad solicaria del pago de deusas
Embargo de salarios-embargo-dietas
Las cantidades satisfechas en concepto de “dietas por compensación por el gasto de desplazamiento” no estarían incluidas dentro del concepto de salario y serían embargables sin límites. D.G.T. C, (28-11-2011) La entidad consultante satisface mensualmente a sus trabajadores rentas en concepto de dietas por compensación por el gasto de desplazamiento. ¿Tales dietas son susceptibles de embargo? ¿Les son de aplicación los límites de embargabilidad del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

Embargo-salarios-embargo-dietas-embargo-indemnización-embargos-nomina
Embargo al conyuge, esposa, a los condueños o cotitulares de los bienes embargados se lleva a cabo para que tengan conocimiento de la carga que grava el bien sobre el que ostentan derechos dominicales
La notificación de las diligencias de embargo a los condueños o cotitulares de los bienes embargados se lleva a cabo para que tengan conocimiento de la carga que grava el bien sobre el que ostentan derechos dominicales. T.E.A.C. R, (28-11-2011) La notificación de las diligencias de embargo a los condueños o cotitulares de los bienes embargados, se verifica en aras a que éstos, no obligados tributarios, ni interesados en el procedimiento económico-administrativo, tengan conocimiento de la carga que grava el bien sobre el que ostentan derechos dominicales. La finalidad de esta previsión normativa radica en que la existencia del embargo sea conocida por terceros interesados, como el cónyuge, poseedor, depositario, o copropietario que pudieran ser titulares de determinados derechos sobre el bien de que se trate, a los efectos de la posible interposición de una tercería de dominio u otra acción civil frente a la Administración Tributaria o el deudor; lo que no cabe entender en el sentido de que dicha notificación legitime a los citados para que puedan oponerse directamente a la diligencia de embargo, ni mucho menos al acuerdo de declaración de responsabilidad o la procedencia de las providencias de apremio, como ocurre en el presente caso.

Embargo al conyuge, esposa,  a los condueños o cotitulares de los bienes embargados se lleva a cabo para que tengan conocimiento de la carga que grava el bien sobre el que ostentan derechos dominicales
Responsabilidad tributaria subsidiaria del liquidador
Consultas DGT Ley General Tributaria (Vigente) Responsabilidad tributaria subsidiaria del liquidador. D.G.T. C, (29-11-2011) Según manifestaciones del consultante, éste fue liquidador de una sociedad anónima ya liquidada. El asiento registral de liquidación fue efectuado en el Registro Mercantil de Sevilla en fecha 18 de marzo de 2011. En mayo expiró el certificado electrónico de dicha entidad que permitía el acceso a la dirección electrónica habilitada para recibir notificaciones electrónicas. El consultante pretendió la renovación del certificado electrónico facilitado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). Esta entidad comunicó que la renovación de dicho certificado era imposible al estar la sociedad liquidada. El consultante solicita información acerca de: 1. La eventual responsabilidad del consultante por las deudas y sanciones tributarias de la sociedad de la cual fue liquidador, tanto anteriores a la liquidación como futuras. 2. A quién realizará la AEAT las comunicaciones relativas a las deudas tributarias y sanciones anteriores relativas a la sociedad anónima liquidada de la que el consultante fue liquidador.

Responsabilidad tributaria subsidiaria del liquidador
Concepto de actividad económica a efectos de la aplicación de la exención en el impuesto patrimonial y de la reducción en el impuesto sucesorio
Concepto de actividad económica a efectos de la aplicación de la exención en el impuesto patrimonial y de la reducción en el impuesto sucesorio.

Concepto de actividad económica a efectos de la aplicación de la exención en el impuesto patrimonial y de la reducción en el impuesto sucesorio
El derecho del perceptor de unas rentas a deducirse la retención que debiera haberle practicado el pagador, hay que situarlo al tiempo de formularse por aquél la correspondiente autoliquidación, no pudiendo invocarse dicho derecho dentro de un procedimiento de regularización que le haya sido incoado por la Administración tributaria
El derecho del perceptor de unas rentas a deducirse la retención que debiera haberle practicado el pagador, hay que situarlo al tiempo de formularse por aquél la correspondiente autoliquidación, no pudiendo invocarse dicho derecho dentro de un procedimiento de regularización que le haya sido incoado por la Administración tributaria.

El derecho del perceptor de unas rentas a deducirse la retención que debiera haberle practicado el pagador, hay que situarlo al tiempo de formularse por aquél la correspondiente autoliquidación, no pudiendo invocarse dicho derecho dentro de un proced
Cuotas soportadas por el arrendamiento de un inmueble utilizado como vivienda de un socio y administrador de la entidad.
Cuotas soportadas por el arrendamiento de un inmueble utilizado como vivienda de un socio y administrador de la entidad. T.E.A.C. (Sala) Fecha: 10 de mayo de 2011 Art. 95.1 y 95.2.5 L.I.V.A.(Ley 37/1992) No son deducibles las cuotas de IVA soportadas en bienes o servicios no afectos a la actividad (Art. 95.uno Ley 37/1992). En concreto no se considera afecto a la actividad un inmueble que es utilizado como vivienda habitual por un socio y administrador de una entidad mercantil, no siendo deducibles las cuotas soportadas en el arrendamiento del inmueble.

Cuotas soportadas por el arrendamiento de un inmueble utilizado como vivienda de un socio y administrador de la entidad.
D.G.T. Nº. Consulta: V1114-11 Si el arrendamiento vacacional del apartamento no comprende la prestación de servicios propios de la industria hotelera, estará sujeto, pero exento del Impuesto sobre el Valor Añadido
Si el arrendamiento vacacional del apartamento no comprende la prestación de servicios propios de la industria hotelera, estará sujeto, pero exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

D.G.T. Nº. Consulta: V1114-11 Si el arrendamiento vacacional del apartamento no comprende la prestación de servicios propios de la industria hotelera, estará sujeto, pero exento del Impuesto sobre el Valor Añadido
Impuesto sobre el Valor Añadido Las cuotas de IVA facturadas solo se entienden soportadas cuando se haya producido el devengo del IVA según las reglas de devengo propias de las operaciones incluidas en la factura.
Impuesto sobre el Valor Añadido Las cuotas de IVA facturadas solo se entienden soportadas cuando se haya producido el devengo del IVA según las reglas de devengo propias de las operaciones incluidas en la factura. T.E.A.C. R, (22-2-2011) Devengo en ejecuciones de obra con aportación de materiales cualquiera que sea la proporción de materiales aportados (entregas de bienes y prestaciones , de servicios): el devengo se produce cuando la obra ejecutada se ponga a disposición de su dueño, siendo posible la puesta a disposición parcial en función de la naturaleza y características de la obra que se ejecuta. Si se producen pagos anticipados, el impuesto resulta exigible por la parte de la contraprestación que es objeto de pago, en el momento en que dicho pago se realiza. A efectos de devengo, no deben confundirse las ejecuciones de obra, que son contratos de resultado de duración prolongada, en los que la dilación en el tiempo es necesaria para la producción de la obra, pero su ejecución es única, con las operaciones detracto sucesivo, que se caracterizan porque el .prestador realiza en el tiempo una serie de actos de ejecución reiterada, repetidos e iguales, pudiendo prolongarse indefinidamente y que cuentan con su propia regla de devengo, que atiende a la exigibilidad de la parte del precio que comprenda cada percepción. Tampoco debe confundirse la ejecución de obra con un contrato de suministro de materiales aplicados a la obra. La ejecución de obra implica la obtención de un bien distinto a los bienes que se hayan utilizado para su realización y la entrega o puesta a disposición del destinatario de ese nuevo bien, determina el momento en que la operación ha de entenderse efectuada. El mero suministro de materiales por un proveedor no constituye una ejecución de obra, sino una simple entrega de bienes, devengándose el impuesto con ocasión de la puesta a disposición de los materiales objeto del suministro. En el mismo sentido RG 2611/2007 y RG 2687/2007, ambos de 26-01-2010, que no incluyen la distinción con los meros suministros de materiales. El derecho a deducir las cuotas de IVA facturadas no nace en tanto no se haya producido del devengo de la operación. En este sentido las cuotas de IVA facturadas solo se entienden soportadas cuando se haya producido el devengo del IVA según las reglas de devengo propias de las operaciones incluidas en la factura.

Impuesto sobre el Valor Añadido Las cuotas de IVA facturadas solo se entienden soportadas cuando se haya producido el devengo del IVA según las reglas de devengo propias de las operaciones incluidas en la factura. T.E.A.C. R, (22-2-2011)
IVA Tratamiento tributario de las devoluciones y compensaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido
Jurisprudencia - IVA Impuesto sobre el Valor Añadido Tratamiento tributario de las devoluciones y compensaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido. A.N. S, (2-2-2011) Según sentencias anteriores, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, las posibilidades de compensación o devolución han de operar de modo alternativo. Pero aunque el sujeto pasivo del impuesto opte por compensar durante los cuatro años siguientes a aquel periodo en que se produjo el exceso de impuesto soportado sobre el devengado, debe poder optar por la devolución del saldo diferencial que quede por compensar. El sujeto pasivo tiene un crédito contra la Hacienda Pública que se abstrae de su causa y que debe poder cobrar aun después de concluir el plazo de caducidad.

IVA Tratamiento tributario de las devoluciones y compensaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido
Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de distintos supuestos de servicios de catering, restauración… TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de distintos supuestos de servicios de catering, restauración… TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Fecha: 10 de marzo de 2011 Ponente: Sr. D. Šváby Arts. 5 y 6 Sexta Directiva 77/388/CEE La entrega de comidas o alimentos recién preparados listos para el consumo inmediato en puestos o vehículos de restauración o en las antesalas de los cines constituye una entrega de bienes en el sentido de dicho artículo 5 cuando un examen cualitativo del conjunto de la operación revela que los elementos de servicios que preceden y acompañan la entrega de alimentos no son predominantes; salvo en los casos en los que una empresa de catering a domicilio se limita a entregar comidas estandarizadas sin otro elemento de servicios complementario o cuando otras circunstancias particulares demuestren que la entrega de las comidas representa el elemento predominante de una operación, las actividades de una empresa de catering a domicilio constituyen prestaciones de servicios en el sentido del citado artículo 6.

Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de distintos supuestos de servicios de catering, restauración… TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
IVA. Modificación de la base imponible del IVA por haber sido declarado el deudor en concurso de acreedores. Expedición y remisión de facturas rectificativas: necesidad de su acreditación. T.E.A.C. R, (21-9-2010)
Impuesto sobre el Valor Añadido Modificación de la base imponible del IVA por haber sido declarado el deudor en concurso de acreedores. Expedición y remisión de facturas rectificativas: necesidad de su acreditación. T.E.A.C. R, (21-9-2010) El sujeto pasivo deberá probar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 80 de la Ley del IVA (Ley 37/1992) y 24 del Reglamento del IVA (aprobado por Real Decreto 1624/1992), en concreto, la expedición y remisión de las facturas rectificativas al destinatario, para ejercer el derecho a la rectificación de las bases imponibles, no habiéndose acreditado en el caso contemplado, tal remisión.

IVA. Modificación de la base imponible del IVA por haber sido declarado el deudor en concurso de acreedores. Expedición y remisión de facturas rectificativas: necesidad de su acreditación. T.E.A.C. R, (21-9-2010)
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Consultas DGT Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Las cantidades entregadas a cuenta que posteriormente no son recuperadas, como consecuencia de la rescisión unilateral del contrato, generan una pérdida patrimonial que formará parte de la renta general. D.G.T. C, (4-8-2010) El consultante invirtió durante los años 2006 a 2009 en la construcción de una vivienda determinadas cantidades, mediante su entrega a la constructora en concepto de reserva, en concepto de precio y el IVA correspondiente. Una vez construida, al vencimiento del contrato, y por motivos de restricción en el crédito concedido por los bancos, no se presenta a la firma de compraventa perdiendo la totalidad de las c antidades satisfechas. Tratamien to de la pérdida sufrida por las cantidades entregadas en concepto de precio e IVA, y no recuperadas al no acudir a la firma de compraventa.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas A efectos de considerar el arrendamiento como actividad económica, no puede entenderse que la arrendadora tenga empleado porque lo tenga otra entidad del Grupo a la que tiene encomendada la gestión de su patrimonio. T.E.A.C. R, (30-6-2010)
Doctrina Administrativa Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas A efectos de considerar el arrendamiento como actividad económica, no puede entenderse que la arrendadora tenga empleado porque lo tenga otra entidad del Grupo a la que tiene encomendada la gestión de su patrimonio. T.E.A.C. R, (30-6-2010) A los efectos de ver si la entidad arrendadora (que forma parte de un Grupo) tiene o no empleado no se aplica la doctrina laboral del Tribunal Supremo de considerar al Grupo de Sociedades como empleador único por lo que no podrá decirse que la arrendadora tenga empleado porque lo tenga otra entidad del Grupo a la que tiene encomendada la gestión de su patrimonio.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas A efectos de considerar el arrendamiento como actividad económica, no puede entenderse que la arrendadora tenga empleado porque lo tenga otra entidad del Grupo a la que tiene encomendada la gestión de s
La transmisión global de un negocio empresarial, con continuación de la actividad por el adquirente, no estará sujeto a IVA ni al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, salvo que existan bienes inmuebles que quedarían gravados por este último.
Doctrina Administrativa Impuesto sobre el Valor Añadido La transmisión global de un negocio empresarial, con continuación de la actividad por el adquirente, no estará sujeto a IVA ni a ITP, salvo que existan bienes inmuebles que quedarían gravados por este último. T.E.A.C. R, (23-6-2010) La transmisión global de un negocio empresarial, con continuación de la actividad por el adquirente, no sujeto a IVA (art. 7), tampoco queda sujeto a ITP (concepto de transmisiones onerosas), art. 7.5 RDLegislativo 1/1993 salvo que existan bienes inmuebles que quedar

 La transmisión global de un negocio empresarial, con continuación de la actividad por el adquirente, no estará sujeto a IVA ni al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, salvo que existan bienes inmuebles que quedarían gravados por este último.
Disolución de una comunidad de bienes sobre una vivienda propiedad de dos comunero
Consultas DGT Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados En la disolución de una comunidad de bienes sobre una vivienda propiedad de dos comuneros, el exceso originado por su adjudicación a uno de ellos, no está sujeto a la modalidad de TPO del ITPAJD. D.G.T. C, (7-7-2010) Se disuelve la comunidad de bienes sobre una vivienda, gravada con una hipoteca, propiedad de la consultante y su hermano. Al tratarse de un bien indivisible, los copropietarios acuerdan la adjudicación de la vivienda a la consultante, quien compensa al otro copropietario por el exceso de adjudicación mediante un pago en metálico más la asunción del pago de la parte (50 por 100) del préstamo hipotecario que le corresponde. Tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la operación descrita.

Disolución de una comunidad de bienes sobre una vivienda propiedad de dos comunero
JURSIPRUEDENCIA - IVA
Jurisprudencia Impuesto sobre el Valor Añadido Plazo mínimo en los arrendamientos con opción de compra. Excepción a la exención en IVA. T.S. S, (14-7-2010) La excepción a la exención no esta exigiendo que la opción de compra se ejercite en un determinado plazo, por lo que, cualquiera que sea el momento en que se lleve a cabo, operará sus efectos, y, por tanto, la entrega de las edificaciones estará sujeta al IVA, y no al ITPAJD. Mediante el ejercicio de la opción se pone fin al arrendamiento financiero, pues este no sólo termina por el transcurso de los plazos, sino cuando, por propia voluntad de las partes, se decide llevarla a cabo. Y, aunque en el caso presente, pudiera pensarse que en el momento de celebración del contrato regía un mínimo de duración de estos arrendamientos, lo cierto es que, cuando se ejercita la opción, este requisito ya no existía legalmente, y nada impedía que los contratantes, pudieran anticipar la opción por su propia voluntad.

Jurisprudencia - IVA
DGT - IVA
Consultas DGT Impuesto sobre el Valor Añadido Modificación de tipo de IVA vigente y emisión de factura de operaciones en las que se hubieran producidos pagos anticipados de arrendamientos que, en ocasiones, supondrán la contraprestación total de la operación. D.G.T. C, (23-6-2010) La comunidad de bienes consultante, dedicada a la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles, va a percibir en el primer semestre del año cobros anticipados de arrendamientos correspondientes al segundo trimestre que, en ocasiones, supondrán la contraprestación total de la operación. Forma de proceder ante la modificación del tipo impositivo vigente y para la emisión de factura de operaciones correspondientes al segundo semestre en las que se hubieran producidos pagos anticipados durante el primer trimestre.

DGT-IVA-MODIFICACION TIPO DE IVA VIGENTE
Dirección General de Tributos - IRPF
Consultas DGT Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas El beneficio fiscal de la libertad de amortización resulta de aplicación a los empresarios o profesionales personas físicas, que realicen actividades económicas y determinen sus rendimientos con arreglo al método de ED. D.G.T. C, (28-6-2010) El consultante tiene previsto acogerse al beneficio fiscal de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo previsto en la Disposición adicional undécima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en su redacción dada por la Ley 4/2008 de 23 de diciembre. 1) Método de cálculo de la plantilla media, a efectos del cumplimiento del requisito de mantenimiento de plantilla exigido por la mencionada disposición. 2) Importe de la inversión que puede disfrutar del beneficio fiscal de la de la libertad de amortización. 3) Aplicación a empresarios o profesionales, personas físicas, que determinan los rendimientos de su actividad en régimen de estimación directa normal.

Dirección General de Tributos - IRPF
Dirección General de Tributos - Contabilidad Fiscal
Consultas DGT Contabilidad Fiscal (PGC 2007) Requisitos para la deducibilidad en el IS de gastos contables relacionados con transportes, manutención, alojamientos, etc. de viajes efectuados en el extranjero para el desarrollo de la actividad. Consulta de la DGT de 11 de diciembre de 2009. Son gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, aquellos gastos contables que correspondan a operaciones reales, estén correlacionados con la obtención de ingresos, estén debidamente contabilizados, hayan sido imputados temporalmente con arreglo a devengo, estén debidamente justificados y siempre que no se trate de gastos no deducibles.

Dirección General de Tributos - Contabilidad Fiscal
Dirección General de Tributos - IRPF
Consultas DGT Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas En los casos de desmembración del dominio, no existe en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una norma que determine el porcentaje del precio de venta que corresponde a la nuda propiedad y al usufructo. D.G.T. C, (23-6-2010) En el año 2009 se ha realizado la venta de una vivienda de la que el consultante ostentaba la nuda propiedad, correspondiendo el usufructo vitalicio a su madre. La vivienda había sido adquirida en el año 2000, utilizando exclusivamente financiación ajena. El comprador ha satisfecho en efectivo una parte del precio de venta, subrogándose en el préstamo hipotecario pendiente de amortizar. Valor de transmisión de la vivienda a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial

Dirección General de Tributos - IRPF
Direccion General de Tributos - IVA - Permutas
Consultas DGT Impuesto sobre el Valor Añadido Incorporación de la doctrina del Tribunal Supremo al tratamiento tributario de una permuta de terreno a cambio de una edificación futura. D.G.T. C, (1-6-2010) La consultante es una mercantil que suscribió un contrato con dos personas físicas por el cual éstas le van a entregar un terreno a cambio de recibir edificación futura que se construirá en dicho suelo. Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación de permuta descrita.

Direccion General de Tributos - IVA - Permutas
Tribunal Superior - Comprovacion de Valores
Jurisprudencia - Ley General Tributaria (Vigente) El dictamen de una comprobación de valores debe realizarse por un perito de titulación suficiente, examinando de forma directa la finca. No es válida la remisión a unos precios de mercado. (T.S.J.M. S, 7-5-2010) A la hora de realizar una comprobación de valores, la Administración puede elegir cualquiera de los medios de valoración, incluido los precios medios de mercado. Si bien, el sistema exige que el funcionario que realiza valoración examine de forma individual y concreta la finca y tenga la titulación adecuada al efecto. Solamente de esa forma puede valorar la finca aplicando el precio de mercado correcto, así como los coeficientes correctores que sean procedentes en función de las circunstancias de toda índole que concurran en la finca valorada. Según diversas sentencias de este mismo Tribunal, es necesario que dicha valoraciones se realicen por un perito idóneo que examine directamente la finca transmitida, teniendo en cuenta el estado de conservación y antigüedad de la misma, su ubicación, circunstancias urbanísticas concurrentes, con expresión de todos los criterios tenidos en cuenta y demás circunstancias que puedan tener influencia actual o futura en el valor, ya que en otro caso se produciría una situación de indefensión para el sujeto pasivo al privarle de medios para combatirla. Si la Administración opta por utilizar como sistema de valoración al practicar la comprobación de valores el de dictamen de peritos, es evidente que dicho dictamen debe realizarse por un perito con titulación suficiente, de forma motivada e individualizada de acuerdo con los criterios antes referidos, examinando de forma directa la finca, y no por remisión a unos precios de mercado o valores de mercado determinados previamente por zonas de forma genérica por la Dirección General de Tributos

Tribunal Superior - Comprovacion de Valores
Doctrina Administrativa - IVA - Base Imponible
Doctrina Administrativa Impuesto sobre el Valor Añadido Exclusión de la base imponible de las cantidades abonadas por empresas fabricantes a distribuidores de los productos por reparaciones de los bienes en período de garantía, legal o comercial. T.E.A.C. R, (13-4-2010) Delimitación de los distintos supuestos a la vista de la Ley 23/2003 de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo (actualmente Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, Ley General para la Defensa de los Consumidores y usuarios). En caso de garantía legal, se distinguen: A). El servicio de reparación propiamente dicho, en el que a su vez se diferencia: 1) Servicio prestado por quien vendió el bien reparado (garante legal), en cuyo caso la prestación de servicio no está sujeta a IVA al incorporarse en el precio del bien. 2) Servicio prestado por un tercero a quien vendió el bien reparado (garante legal), en cuyo caso hay una prestación de servicio sujeta a IVA por quien lleva a cabo la reparación material al garante destinatario de estos servicios. B) El resarcimiento de los gastos habidos por el empresario que vendió el bien por parte del productor o importador supone una indemnización de los gastos, que no suponen contraprestación de servicio alguno sujeto a IVA. En caso de garantía comercial o convencional: tendrán carácter indemnizatorio y por tanto no sujetas a IVA, las cantidades pactadas como tales y pagadas por quienes se encuentren en posiciones superiores en la cadena de distribución y tengan por objeto resarcir los gastos en que incurra el prestador de la garantía, sin que tengan este carácter indemnizatorio las sumas pagadas a cualquier empresario que se encuentre en una posición inferior en la cadena de distribución de la ocupada por el prestador de la garantía y que actúa en estas operaciones de reparación en nombre propio.

Doctrina Administrativa  - IVA - Base Imponible
Doctrina Administrativa - Impuesto sobre el Valor Añadido
Doctrina Administrativa Impuesto sobre el Valor Añadido El derecho a la deducción no opera de forma automática, sino que, por el contrario, para que este derecho pueda ejercitarse es necesario que el sujeto pasivo efectúe el pago de las cuotas deducibles. (T.E.A.C. R, 27-4-2010) Conforme a criterio sentado en numerosas resoluciones (por todas 2-4-2003, dictada en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio) se declara la procedencia de la liquidación de intereses de demora sobre el concepto de IVA en importación realizada en 2007, razonando que el derecho a la deducción no opera de forma automática, sino que, por el contrario, para que este derecho pueda ejercitarse es necesario que el sujeto pasivo efectúe el pago de las cuotas deducibles. En el presente caso no se ha producido, ya que es la Inspección la que rectifica la incorrecta declaración del obligado a tributario y procede a su regularización aumentado la base imponible.

Doctrina Administrativa - Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Dirección General de Tributos - Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones
Consultas DGT Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Procede la reducción del art. 20.2.c) a un descendiente por afinidad si ese vínculo subsistía en el momento del fallec. del causante. Si ese vínculo había desaparecido, y ya no existía descendencia por afinidad, no procede la reduc... (D.G.T. C, 18-6-10) Si la reducción prevista en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por adquisición «mortis causa» de vivienda habitual alcanza a los descendientes por afinidad.

Dirección General de Tributos - Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones
Tribunal Supremo-Operaciones Vinculadas
Valoración de operaciones vinculadas en el Impuesto sobre Sociedades y en IVA. (T.S. S, 3-6-2010) Las normas del Impuesto sobre Sociedades que disponen la valoración de los negocios entre entidades vinculadas establecen criterios distintos de los previstos en la normativa del IVA para apreciar esas mismas operaciones. En el Impuesto sobre Sociedades la operación entre entidades vinculadas se valora conforme a los precios que hubieran sido pactados en condiciones normales de mercado entre personas independientes. Mientras que en IVA la base imponible está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al tributo. Es decir, en el Impuesto sobre Sociedades cada negocio entre entidades vinculadas debe valorarse conforme a las reglas del mercado entre personas independientes, mientras que en IVA se atiende al precio fijado en la operación para adquirir el bien cedido o, en su caso, al coste incurrido para la obte nción de dichos bienes. Esta dif erencia está motivada porque en el Impuesto sobre Sociedades, se grava la renta de las personas jurídicas, tasando las operaciones vinculadas conforme al mercado, para evitar que, a través de precios de conveniencia, el sujeto pasivo incremente pérdidas o disminuya ingresos. Si bien, el IVA recae sobre el consumo, y somete a tributación las entregas de bienes y las prestaciones de servicios por el importe total de la contraprestación, cualquiera que, en el supuesto de realizarse entre personas vinculadas, fuera el que les hubiera correspondido si se hubiesen acordado entre sujetos independientes.

Tribunal Supremo  - Operaciones Vinculadas
Dirección General de Tributos
Impuesto sobre el Valor Añadido El asesoramiento por profesionales médicos de la emp. y otro personal especializado desde una línea telef., estarán exentos del IVA, siempre que tengan una finalidad terapéutica, de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades (D.G.T. C, 18-6-10) La consultante presta los siguientes servicios a sus clientes: a) Asesoramiento médico: profesionales médicos de la empresa y otro personal especializado, desde una línea telefónica, prestan al cliente asesoramiento médico, ayuda en la concertación de servicios médicos, hospitalarios y pruebas de diagnóstico. b) Acceso a servicios médicos. Los clientes pueden acceder a servicios médicos, hospitalarios y pruebas de diagnóstico previamente concertados recogidos en una guía médica elaborada por al empresa puesta a disposición del cliente. Los precios que paga el usuario por estos servicios están preestablecidos. La empresa comercializa este producto directamente a usuarios finales cobrando una cuota anual por usuario y también a través de compañías de seguros que lo integran o combinan en su póliza, facturando a estas compañías las cuotas correspondientes al colectivo de usuarios adheridos al servicio. Sujeción. Exención. Tipo impositivo

Dirección General de Tributos - IVA - Sujeción. Exención. Tipo Impositivo.
Disolución de la sociedad de gananciales. Exceso de adjudicación. Donación


Disolución de la sociedad de gananciales. Exceso de adjudicación. Donación
Deducción gastos teléfono


Deducción fiscal de los gastos de teléfono
Alteración y/o modificación de las vacaciones mediante acuerdo, doctrina del Tribunal Supremo (10/11/13)


Alteración y/o modificación de las vacaciones mediante acuerdo, doctrina del Tribunal Supremo (10/11/2013)



Política de privacidad  
 
Bonos PRESCO