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Inicio >> Extranet >> Información Asesoria Fiscal
Actualidad fiscal - novedades fiscales - cambios fiscalidad - gastos deducibles - hecho imponible - deducciones fiscales - beneficios fiscales
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Deducción fiscal de los gastos de desplazamiento y estancia
Conforme con lo expuesto, y en atención al principio de correlación de ingresos y gastos, los gastos de desplazamiento, manutención y estancia objeto de consulta se considerarán fiscalmente deducibles cuando vengan exigidos por el desarrollo de la actividad, siempre que, además, cumplan los demás requisitos legales y reglamentarios. Esta correlación deberá probarse por cualquiera de los medios generalmente admitidos en derecho, siendo competencia de los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria la valoración de las pruebas aportadas. En el caso de que no existiese vinculación o ésta no fuese suficientemente probada, tales gastos no podrán considerarse fiscalmente deducibles de la actividad económica._
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Responsabilidad solidaria para el pago deudas tributarias
La responsabilidad solidaria requiere de la concurrencia de una deuda tributaria pendiente de pago y de la realización o colaboración en una conducta consistente en la ocultación de bienes o derechos del deudor realizada con el designio de sustraer esos bienes o derechos al procedimiento ejecutivo de cobro, impidiendo su posterior embargo.
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Embargo de salarios-embargo-dietas
Las cantidades satisfechas en concepto de “dietas por compensación por el gasto de desplazamiento” no estarían incluidas dentro del concepto de salario y serían embargables sin límites. D.G.T. C, (28-11-2011)
La entidad consultante satisface mensualmente a sus trabajadores rentas en concepto de dietas por compensación por el gasto de desplazamiento. ¿Tales dietas son susceptibles de embargo? ¿Les son de aplicación los límites de embargabilidad del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
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Embargo al conyuge, esposa, a los condueños o cotitulares de los bienes embargados se lleva a cabo para que tengan conocimiento de la carga que grava el bien sobre el que ostentan derechos dominicales
La notificación de las diligencias de embargo a los condueños o cotitulares de los bienes embargados se lleva a cabo para que tengan conocimiento de la carga que grava el bien sobre el que ostentan derechos dominicales. T.E.A.C. R, (28-11-2011)
La notificación de las diligencias de embargo a los condueños o cotitulares de los bienes embargados, se verifica en aras a que éstos, no obligados tributarios, ni interesados en el procedimiento económico-administrativo, tengan conocimiento de la carga que grava el bien sobre el que ostentan derechos dominicales. La finalidad de esta previsión normativa radica en que la existencia del embargo sea conocida por terceros interesados, como el cónyuge, poseedor, depositario, o copropietario que pudieran ser titulares de determinados derechos sobre el bien de que se trate, a los efectos de la posible interposición de una tercería de dominio u otra acción civil frente a la Administración Tributaria o el deudor; lo que no cabe entender en el sentido de que dicha notificación legitime a los citados para que puedan oponerse directamente a la diligencia de embargo, ni mucho menos al acuerdo de declaración de responsabilidad o la procedencia de las providencias de apremio, como ocurre en el presente caso.
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Responsabilidad tributaria subsidiaria del liquidador
Consultas DGT
Ley General Tributaria (Vigente)
Responsabilidad tributaria subsidiaria del liquidador. D.G.T. C, (29-11-2011)
Según manifestaciones del consultante, éste fue liquidador de una sociedad anónima ya liquidada. El asiento registral de liquidación fue efectuado en el Registro Mercantil de Sevilla en fecha 18 de marzo de 2011. En mayo expiró el certificado electrónico de dicha entidad que permitía el acceso a la dirección electrónica habilitada para recibir notificaciones electrónicas. El consultante pretendió la renovación del certificado electrónico facilitado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). Esta entidad comunicó que la renovación de dicho certificado era imposible al estar la sociedad liquidada. El consultante solicita información acerca de: 1. La eventual responsabilidad del consultante por las deudas y sanciones tributarias de la sociedad de la cual fue liquidador, tanto anteriores a la liquidación como futuras. 2. A quién realizará la AEAT las comunicaciones relativas a las deudas tributarias y sanciones anteriores relativas a la sociedad anónima liquidada de la que el consultante fue liquidador.
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Cuotas soportadas por el arrendamiento de un inmueble utilizado como vivienda de un socio y administrador de la entidad.
Cuotas soportadas por el arrendamiento de un inmueble utilizado como vivienda de un socio y administrador de la entidad.
T.E.A.C. (Sala)
Fecha: 10 de mayo de 2011
Art. 95.1 y 95.2.5 L.I.V.A.(Ley 37/1992)
No son deducibles las cuotas de IVA soportadas en bienes o servicios no afectos a la actividad (Art. 95.uno Ley 37/1992). En concreto no se considera afecto a la actividad un inmueble que es utilizado como vivienda habitual por un socio y administrador de una entidad mercantil, no siendo deducibles las cuotas soportadas en el arrendamiento del inmueble.
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Impuesto sobre el Valor Añadido Las cuotas de IVA facturadas solo se entienden soportadas cuando se haya producido el devengo del IVA según las reglas de devengo propias de las operaciones incluidas en la factura.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Las cuotas de IVA facturadas solo se entienden soportadas cuando se haya producido el devengo del IVA según las reglas de devengo propias de las operaciones incluidas en la factura. T.E.A.C. R, (22-2-2011)
Devengo en ejecuciones de obra con aportación de materiales cualquiera que sea la proporción de materiales aportados (entregas de bienes y prestaciones , de servicios): el devengo se produce cuando la obra ejecutada se ponga a disposición de su dueño, siendo posible la puesta a disposición parcial en función de la naturaleza y características de la obra que se ejecuta. Si se producen pagos anticipados, el impuesto resulta exigible por la parte de la contraprestación que es objeto de pago, en el momento en que dicho pago se realiza. A efectos de devengo, no deben confundirse las ejecuciones de obra, que son contratos de resultado de duración prolongada, en los que la dilación en el tiempo es necesaria para la producción de la obra, pero su ejecución es única, con las operaciones detracto sucesivo, que se caracterizan porque el .prestador realiza en el tiempo una serie de actos de ejecución reiterada, repetidos e iguales, pudiendo prolongarse indefinidamente y que cuentan con su propia regla de devengo, que atiende a la exigibilidad de la parte del precio que comprenda cada percepción. Tampoco debe confundirse la ejecución de obra con un contrato de suministro de materiales aplicados a la obra. La ejecución de obra implica la obtención de un bien distinto a los bienes que se hayan utilizado para su realización y la entrega o puesta a disposición del destinatario de ese nuevo bien, determina el momento en que la operación ha de entenderse efectuada. El mero suministro de materiales por un proveedor no constituye una ejecución de obra, sino una simple entrega de bienes, devengándose el impuesto con ocasión de la puesta a disposición de los materiales objeto del suministro. En el mismo sentido RG 2611/2007 y RG 2687/2007, ambos de 26-01-2010, que no incluyen la distinción con los meros suministros de materiales. El derecho a deducir las cuotas de IVA facturadas no nace en tanto no se haya producido del devengo de la operación. En este sentido las cuotas de IVA facturadas solo se entienden soportadas cuando se haya producido el devengo del IVA según las reglas de devengo propias de las operaciones incluidas en la factura.
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IVA Tratamiento tributario de las devoluciones y compensaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido
Jurisprudencia - IVA
Impuesto sobre el Valor Añadido
Tratamiento tributario de las devoluciones y compensaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido. A.N. S, (2-2-2011)
Según sentencias anteriores, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, las posibilidades de compensación o devolución han de operar de modo alternativo. Pero aunque el sujeto pasivo del impuesto opte por compensar durante los cuatro años siguientes a aquel periodo en que se produjo el exceso de impuesto soportado sobre el devengado, debe poder optar por la devolución del saldo diferencial que quede por compensar. El sujeto pasivo tiene un crédito contra la Hacienda Pública que se abstrae de su causa y que debe poder cobrar aun después de concluir el plazo de caducidad.
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Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de distintos supuestos de servicios de catering, restauración… TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de distintos supuestos de servicios de catering, restauración…
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Fecha: 10 de marzo de 2011
Ponente: Sr. D. Šváby
Arts. 5 y 6 Sexta Directiva 77/388/CEE
La entrega de comidas o alimentos recién preparados listos para el consumo inmediato en puestos o vehículos de restauración o en las antesalas de los cines constituye una entrega de bienes en el sentido de dicho artículo 5 cuando un examen cualitativo del conjunto de la operación revela que los elementos de servicios que preceden y acompañan la entrega de alimentos no son predominantes; salvo en los casos en los que una empresa de catering a domicilio se limita a entregar comidas estandarizadas sin otro elemento de servicios complementario o cuando otras circunstancias particulares demuestren que la entrega de las comidas representa el elemento predominante de una operación, las actividades de una empresa de catering a domicilio constituyen prestaciones de servicios en el sentido del citado artículo 6.
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Consultas DGT
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Las cantidades entregadas a cuenta que posteriormente no son recuperadas, como consecuencia de la rescisión unilateral del contrato, generan una pérdida patrimonial que formará parte de la renta general. D.G.T. C, (4-8-2010)
El consultante invirtió durante los años 2006 a 2009 en la construcción de una vivienda determinadas cantidades, mediante su entrega a la constructora en concepto de reserva, en concepto de precio y el IVA correspondiente. Una vez construida, al vencimiento del contrato, y por motivos de restricción en el crédito concedido por los bancos, no se presenta a la firma de compraventa perdiendo la totalidad de las c antidades satisfechas. Tratamien to de la pérdida sufrida por las cantidades entregadas en concepto de precio e IVA, y no recuperadas al no acudir a la firma de compraventa.
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La transmisión global de un negocio empresarial, con continuación de la actividad por el adquirente, no estará sujeto a IVA ni al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, salvo que existan bienes inmuebles que quedarían gravados por este último.
Doctrina Administrativa
Impuesto sobre el Valor Añadido
La transmisión global de un negocio empresarial, con continuación de la actividad por el adquirente, no estará sujeto a IVA ni a ITP, salvo que existan bienes inmuebles que quedarían gravados por este último. T.E.A.C. R, (23-6-2010)
La transmisión global de un negocio empresarial, con continuación de la actividad por el adquirente, no sujeto a IVA (art. 7), tampoco queda sujeto a ITP (concepto de transmisiones onerosas), art. 7.5 RDLegislativo 1/1993 salvo que existan bienes inmuebles que quedar
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Disolución de una comunidad de bienes sobre una vivienda propiedad de dos comunero
Consultas DGT
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
En la disolución de una comunidad de bienes sobre una vivienda propiedad de dos comuneros, el exceso originado por su adjudicación a uno de ellos, no está sujeto a la modalidad de TPO del ITPAJD. D.G.T. C, (7-7-2010)
Se disuelve la comunidad de bienes sobre una vivienda, gravada con una hipoteca, propiedad de la consultante y su hermano. Al tratarse de un bien indivisible, los copropietarios acuerdan la adjudicación de la vivienda a la consultante, quien compensa al otro copropietario por el exceso de adjudicación mediante un pago en metálico más la asunción del pago de la parte (50 por 100) del préstamo hipotecario que le corresponde. Tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la operación descrita.
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JURSIPRUEDENCIA - IVA
Jurisprudencia
Impuesto sobre el Valor Añadido
Plazo mínimo en los arrendamientos con opción de compra. Excepción a la exención en IVA. T.S. S, (14-7-2010)
La excepción a la exención no esta exigiendo que la opción de compra se ejercite en un determinado plazo, por lo que, cualquiera que sea el momento en que se lleve a cabo, operará sus efectos, y, por tanto, la entrega de las edificaciones estará sujeta al IVA, y no al ITPAJD. Mediante el ejercicio de la opción se pone fin al arrendamiento financiero, pues este no sólo termina por el transcurso de los plazos, sino cuando, por propia voluntad de las partes, se decide llevarla a cabo. Y, aunque en el caso presente, pudiera pensarse que en el momento de celebración del contrato regía un mínimo de duración de estos arrendamientos, lo cierto es que, cuando se ejercita la opción, este requisito ya no existía legalmente, y nada impedía que los contratantes, pudieran anticipar la opción por su propia voluntad.
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DGT - IVA
Consultas DGT
Impuesto sobre el Valor Añadido
Modificación de tipo de IVA vigente y emisión de factura de operaciones en las que se hubieran producidos pagos anticipados de arrendamientos que, en ocasiones, supondrán la contraprestación total de la operación. D.G.T. C, (23-6-2010)
La comunidad de bienes consultante, dedicada a la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles, va a percibir en el primer semestre del año cobros anticipados de arrendamientos correspondientes al segundo trimestre que, en ocasiones, supondrán la contraprestación total de la operación. Forma de proceder ante la modificación del tipo impositivo vigente y para la emisión de factura de operaciones correspondientes al segundo semestre en las que se hubieran producidos pagos anticipados durante el primer trimestre.
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Dirección General de Tributos - IRPF
Consultas DGT
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El beneficio fiscal de la libertad de amortización resulta de aplicación a los empresarios o profesionales personas físicas, que realicen actividades económicas y determinen sus rendimientos con arreglo al método de ED. D.G.T. C, (28-6-2010)
El consultante tiene previsto acogerse al beneficio fiscal de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo previsto en la Disposición adicional undécima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en su redacción dada por la Ley 4/2008 de 23 de diciembre. 1) Método de cálculo de la plantilla media, a efectos del cumplimiento del requisito de mantenimiento de plantilla exigido por la mencionada disposición. 2) Importe de la inversión que puede disfrutar del beneficio fiscal de la de la libertad de amortización. 3) Aplicación a empresarios o profesionales, personas físicas, que determinan los rendimientos de su actividad en régimen de estimación directa normal.
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Dirección General de Tributos - Contabilidad Fiscal
Consultas DGT
Contabilidad Fiscal (PGC 2007)
Requisitos para la deducibilidad en el IS de gastos contables relacionados con transportes, manutención, alojamientos, etc. de viajes efectuados en el extranjero para el desarrollo de la actividad. Consulta de la DGT de 11 de diciembre de 2009.
Son gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, aquellos gastos contables que correspondan a operaciones reales, estén correlacionados con la obtención de ingresos, estén debidamente contabilizados, hayan sido imputados temporalmente con arreglo a devengo, estén debidamente justificados y siempre que no se trate de gastos no deducibles.
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Dirección General de Tributos - IRPF
Consultas DGT
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
En los casos de desmembración del dominio, no existe en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una norma que determine el porcentaje del precio de venta que corresponde a la nuda propiedad y al usufructo. D.G.T. C, (23-6-2010)
En el año 2009 se ha realizado la venta de una vivienda de la que el consultante ostentaba la nuda propiedad, correspondiendo el usufructo vitalicio a su madre. La vivienda había sido adquirida en el año 2000, utilizando exclusivamente financiación ajena. El comprador ha satisfecho en efectivo una parte del precio de venta, subrogándose en el préstamo hipotecario pendiente de amortizar. Valor de transmisión de la vivienda a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial
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Direccion General de Tributos - IVA - Permutas
Consultas DGT
Impuesto sobre el Valor Añadido
Incorporación de la doctrina del Tribunal Supremo al tratamiento tributario de una permuta de terreno a cambio de una edificación futura. D.G.T. C, (1-6-2010)
La consultante es una mercantil que suscribió un contrato con dos personas físicas por el cual éstas le van a entregar un terreno a cambio de recibir edificación futura que se construirá en dicho suelo. Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación de permuta descrita.
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Tribunal Superior - Comprovacion de Valores
Jurisprudencia - Ley General Tributaria (Vigente)
El dictamen de una comprobación de valores debe realizarse por un perito de titulación suficiente, examinando de forma directa la finca. No es válida la remisión a unos precios de mercado. (T.S.J.M. S, 7-5-2010)
A la hora de realizar una comprobación de valores, la Administración puede elegir cualquiera de los medios de valoración, incluido los precios medios de mercado. Si bien, el sistema exige que el funcionario que realiza valoración examine de forma individual y concreta la finca y tenga la titulación adecuada al efecto. Solamente de esa forma puede valorar la finca aplicando el precio de mercado correcto, así como los coeficientes correctores que sean procedentes en función de las circunstancias de toda índole que concurran en la finca valorada. Según diversas sentencias de este mismo Tribunal, es necesario que dicha valoraciones se realicen por un perito idóneo que examine directamente la finca transmitida, teniendo en cuenta el estado de conservación y antigüedad de la misma, su ubicación, circunstancias urbanísticas concurrentes, con expresión de todos los criterios tenidos en cuenta y demás circunstancias que puedan tener influencia actual o futura en el valor, ya que en otro caso se produciría una situación de indefensión para el sujeto pasivo al privarle de medios para combatirla. Si la Administración opta por utilizar como sistema de valoración al practicar la comprobación de valores el de dictamen de peritos, es evidente que dicho dictamen debe realizarse por un perito con titulación suficiente, de forma motivada e individualizada de acuerdo con los criterios antes referidos, examinando de forma directa la finca, y no por remisión a unos precios de mercado o valores de mercado determinados previamente por zonas de forma genérica por la Dirección General de Tributos
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Doctrina Administrativa - IVA - Base Imponible
Doctrina Administrativa
Impuesto sobre el Valor Añadido
Exclusión de la base imponible de las cantidades abonadas por empresas fabricantes a distribuidores de los productos por reparaciones de los bienes en período de garantía, legal o comercial. T.E.A.C. R, (13-4-2010)
Delimitación de los distintos supuestos a la vista de la Ley 23/2003 de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo (actualmente Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, Ley General para la Defensa de los Consumidores y usuarios). En caso de garantía legal, se distinguen: A). El servicio de reparación propiamente dicho, en el que a su vez se diferencia: 1) Servicio prestado por quien vendió el bien reparado (garante legal), en cuyo caso la prestación de servicio no está sujeta a IVA al incorporarse en el precio del bien. 2) Servicio prestado por un tercero a quien vendió el bien reparado (garante legal), en cuyo caso hay una prestación de servicio sujeta a IVA por quien lleva a cabo la reparación material al garante destinatario de estos servicios. B) El resarcimiento de los gastos habidos por el empresario que vendió el bien por parte del productor o importador supone una indemnización de los gastos, que no suponen contraprestación de servicio alguno sujeto a IVA. En caso de garantía comercial o convencional: tendrán carácter indemnizatorio y por tanto no sujetas a IVA, las cantidades pactadas como tales y pagadas por quienes se encuentren en posiciones superiores en la cadena de distribución y tengan por objeto resarcir los gastos en que incurra el prestador de la garantía, sin que tengan este carácter indemnizatorio las sumas pagadas a cualquier empresario que se encuentre en una posición inferior en la cadena de distribución de la ocupada por el prestador de la garantía y que actúa en estas operaciones de reparación en nombre propio.
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Doctrina Administrativa - Impuesto sobre el Valor Añadido
Doctrina Administrativa
Impuesto sobre el Valor Añadido
El derecho a la deducción no opera de forma automática, sino que, por el contrario, para que este derecho pueda ejercitarse es necesario que el sujeto pasivo efectúe el pago de las cuotas deducibles. (T.E.A.C. R, 27-4-2010)
Conforme a criterio sentado en numerosas resoluciones (por todas 2-4-2003, dictada en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio) se declara la procedencia de la liquidación de intereses de demora sobre el concepto de IVA en importación realizada en 2007, razonando que el derecho a la deducción no opera de forma automática, sino que, por el contrario, para que este derecho pueda ejercitarse es necesario que el sujeto pasivo efectúe el pago de las cuotas deducibles. En el presente caso no se ha producido, ya que es la Inspección la que rectifica la incorrecta declaración del obligado a tributario y procede a su regularización aumentado la base imponible.
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Dirección General de Tributos - Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones
Consultas DGT
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Procede la reducción del art. 20.2.c) a un descendiente por afinidad si ese vínculo subsistía en el momento del fallec. del causante. Si ese vínculo había desaparecido, y ya no existía descendencia por afinidad, no procede la reduc... (D.G.T. C, 18-6-10)
Si la reducción prevista en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por adquisición «mortis causa» de vivienda habitual alcanza a los descendientes por afinidad.
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Tribunal Supremo-Operaciones Vinculadas
Valoración de operaciones vinculadas en el Impuesto sobre Sociedades y en IVA. (T.S. S, 3-6-2010)
Las normas del Impuesto sobre Sociedades que disponen la valoración de los negocios entre entidades vinculadas establecen criterios distintos de los previstos en la normativa del IVA para apreciar esas mismas operaciones. En el Impuesto sobre Sociedades la operación entre entidades vinculadas se valora conforme a los precios que hubieran sido pactados en condiciones normales de mercado entre personas independientes. Mientras que en IVA la base imponible está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al tributo. Es decir, en el Impuesto sobre Sociedades cada negocio entre entidades vinculadas debe valorarse conforme a las reglas del mercado entre personas independientes, mientras que en IVA se atiende al precio fijado en la operación para adquirir el bien cedido o, en su caso, al coste incurrido para la obte nción de dichos bienes. Esta dif erencia está motivada porque en el Impuesto sobre Sociedades, se grava la renta de las personas jurídicas, tasando las operaciones vinculadas conforme al mercado, para evitar que, a través de precios de conveniencia, el sujeto pasivo incremente pérdidas o disminuya ingresos. Si bien, el IVA recae sobre el consumo, y somete a tributación las entregas de bienes y las prestaciones de servicios por el importe total de la contraprestación, cualquiera que, en el supuesto de realizarse entre personas vinculadas, fuera el que les hubiera correspondido si se hubiesen acordado entre sujetos independientes.
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Dirección General de Tributos
Impuesto sobre el Valor Añadido
El asesoramiento por profesionales médicos de la emp. y otro personal especializado desde una línea telef., estarán exentos del IVA, siempre que tengan una finalidad terapéutica, de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades (D.G.T. C, 18-6-10)
La consultante presta los siguientes servicios a sus clientes: a) Asesoramiento médico: profesionales médicos de la empresa y otro personal especializado, desde una línea telefónica, prestan al cliente asesoramiento médico, ayuda en la concertación de servicios médicos, hospitalarios y pruebas de diagnóstico. b) Acceso a servicios médicos. Los clientes pueden acceder a servicios médicos, hospitalarios y pruebas de diagnóstico previamente concertados recogidos en una guía médica elaborada por al empresa puesta a disposición del cliente. Los precios que paga el usuario por estos servicios están preestablecidos. La empresa comercializa este producto directamente a usuarios finales cobrando una cuota anual por usuario y también a través de compañías de seguros que lo integran o combinan en su póliza, facturando a estas compañías las cuotas correspondientes al colectivo de usuarios adheridos al servicio. Sujeción. Exención. Tipo impositivo
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